La Otra Cuenta de Cobro.

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La Otra Cuenta de Cobro.
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La Otra Cuenta de Cobro.

Amable lector.  En el idioma que hablaban don Quijote y Sancho no existe ninguna palabra que cause mayor aflicción, tortura, congoja y depresión severa que impuestos. Mucho más cuando es una reforma tributaria y peor aún si tiene la bendición de Santos y de su Ministro de Hacienda.

Los que protestan contra los impuestos a las gaseosas, al tabaco, a la vivienda, a las entidades sin ánimo de lucro, a los dividendos y participaciones, a los bajos salarios, al impuesto sobre las ventas y a muchos otros, en principio, tienen razón cuando afirman que pagar más impuestos para alimentar la corrupción y el derroche de los actos oficiales no se justifica. 

A pesar de ello, es forzoso analizar un poco mejor la situación del Estado y las cargas que debe atender, entre otras, la salud, la seguridad, la justicia, pensiones de jubilación y el pago de intereses.  Lo anterior, sin mencionar la deuda pública, que con la complacencia de los acreedores, seguimos gastando más que nieto con abuelo rico.

Consideré prudente consultar con un amigo que conoce a fondo el tema de los impuestos.  Esto fue lo que me dijo:  La reforma del año 2016 ni es breve, ni clara, ni simple.  Es verdad que corrige las dañinas figuras del Imán, el Imás y el Cree, pero agrega otras que traerán mayor complejidad para elaborar las declaraciones de renta, como es el sistema cedular. Valga decir, fraccionar la renta de las personas naturales.

Buena parte del articulado se ocupa en aclarar, por ejemplo, la realización de los ingresos y egresos, la valoración de inversiones y otros activos, los sistemas de depreciación y amortización y otros temas que son del ámbito de la contabilidad.  Estas normas, lejos de ayudar, harán más difícil la labor de los funcionarios de la Dian vigilando minucias, mientras los maestros de la evasión continuarán burlando al fisco.

Al determinar la renta gravable se debería tomar como base la utilidad que se obtiene según las normas de contabilidad que nos rigen.  Es cierto que en un año cualquiera se presenten diferencias entre la utilidad contable y la fiscal, pero que en un periodo de pocos años estos valores deben coincidir, salvo las excepciones que señale la ley.

Es un proyecto tímido que conserva beneficios tributarios en particular de personas naturales, que por ser contrarias a la equidad deberían suprimirse.  El régimen sancionatorio que será más riguroso, al final, como casi siempre ocurre se aplicará sin compasión a los que obran de buena fe o tienen muy poco.

La evasión es muy diferente a no cumplir con algunas formalidades;  la primera hace mucho daño, la otra no.  Hoy con las normas actuales se puede combatir la evasión y el fraude fiscal.

En resumen, sobra buena parte de lo escrito en esta reforma.  Por ahora, mientras la Dian se decide a controlar la evasión es forzoso incrementar el pago de los impuestos, hasta que el régimen de la salud, el pensional y la corrupción hagan inviable el país.

Medellín, 1 de Noviembre de 2016

 

 

Rafael Isaza González