Resolución 69

Tipo de norma
Número
69
Fecha
Diario oficial
50047
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Resolución DIAN # 0005/03, referente a los Códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

Subtítulo

por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN Nº 000069

03-11-2016

DIAN

 

por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

Que el Decreto número 456 de 2014, prorrogado por el Decreto número 1229 de 2016, que establece el arancel mixto para las mercancías clasificables por los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del arancel de aduanas, rige hasta el 1° de noviembre de 2016.

 

Que para dar aplicación al Decreto número 1744 de noviembre 2 de 2016 y con el fin de que se pueda presentar a través del sistema informático aduanero, la declaración de importación de las mercancías clasificables por los Capítulos 61, 62, 63, 64 del arancel de aduanas, se hace necesario establecer y realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros que efectúa el sistema informático aduanero SYGA importaciones en el Formulario 500, declaración de importación, e igualmente establecer los códigos de modalidad para la importación con pago de tributos aduaneros de mercancías que se encuentran sometidas a la tarifa de arancel de estos capítulos;

 

Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 5° del Decreto número 456 de 2014, prorrogado por los Decretos números 515 de 2016 y 1229 de 2016, expiró el 1° de noviembre de 2016, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que lo previsto en la presente resolución se aplica de manera inmediata.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónese al numeral 1, importación ordinaria - códigos de operación contenido en el artículo 1° de la Resolución número 00005 de 2003, los siguientes códigos de modalidad importación ordinaria.

 

Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar

C1

C2

C3

C4

C5

OBS

Importación ordinaria de mercancías clasificables arancelariamente por los capítulos 61, 62, y subpartida arancelaria 6406100000 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario del 40%, cuando el precio FOB declarado sea menor o igual a diez 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, y tarifa de impuesto sobre las ventas general.

C10A

C20A

C30A

-

C50A

E1

Importación ordinaria de mercancías clasificables arancelariamente por el capítulo 64, partidas 6401; 6402; 6403; 6404; 6405; sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario del 35%, y tarifa de impuesto sobre las ventas general.

C10B

C20B

C30B

-

C50B

E2

 

Artículo 2°. Crear las siguientes observaciones aplicables a los códigos de modalidad que se crean en la presente resolución:

 

OBS:

Gravamen arancelario

Impuesto sobre las ventas

E1:

40%

General

OBS:

Gravamen arancelario

Impuesto sobre las ventas

E2:

35%

General

 

Artículo 3°. Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en la presente resolución, se podrá presentar, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2016.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.047 del 4 de noviembre de 2016.