Oficio 839

Tipo de norma
Número
839
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Retención

Subtítulo

Descriptor: Base gravable y cuantía mínima de retención.

OFICIO Nº 000839

30-08-2016

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000839

 

Señor

DAVID LOPEZ SALGADO

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 000341 del 22/08/2016

 

Cordial saludo, señor López

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted los siguientes temas y solicita se le De (sic) conformidad con el artículo 20 del Decreto da respuesta individualmente a cada interrogante:

 

1. ¿La base gravable mínima de retención por concepto de compras aplica solamente para la retención e impuesto de renta o para otros impuestos tanto nacionales como departamentales y municipales?

 

Respuesta: En impuestos nacionales también aplica para retención por concepto del IVA, tal como lo señala el concepto unificado del impuesto a las ventas 00001 de 2003 en sus páginas 352-353, así:

 

“21.2. CUANTÍAS MÍNIMAS SUJETAS A RETENCIÓN

 

El artículo 35 de la Ley 223 de 1995, dispone que el Gobierno Nacional señalará los conceptos y cuantías mínimas no sometidas a retención por concepto del impuesto sobre las ventas. En uso de dichas facultades se expidió el Decreto 782 de 1996, estableciendo que para efectos de la aplicación de la retención en la fuente en materia del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Conforme con lo anterior, durante el respectivo año no se aplicará retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, respecto de pagos o abonos por concepto de prestación de servicios y por concepto de compra de bienes, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a las señaladas anualmente para la retención en renta por servicios, en el primer caso y por otros ingresos tributarios, en el segundo."

 

Ahora bien, en cuanto impuestos de orden territorial la entidad competente para pronunciarse es la DAF (Dirección de Apoyo Fiscal) y se le ha dado traslado de la misma.

 

2. ¿Cuando se habla de base mínima se debe sumar todas las transacciones bajo un mismo concepto?

 

Respuesta tal como lo señala el concepto 066945 de 1998 en materia de retención artículo del impuesto de renta se suman todas las operaciones de la misma fecha.

 

“!Problema Jurídico

EL VALOR MÍNIMO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA A PARTIR DEL CUAL DEBE PRACTICARSE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE COMPRAS, ¿ES EL CORRESPONDIENTE A CADA TRANSACCIÓN O DEBE TOMARSE CON RELACIÓN A VARIAS FACTURAS?

Tesis Jurídica

EL VALOR MÍNIMO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE COMPRAS CORRESPONDE AL DE CADA TRANSACCIÓN. SIN EMBARGO TRATÁNDOSE DE VARIAS COMPRAS HECHAS ENTRE EL MISMO COMPRADOR Y EL MISMO VENDEDOR, SE TOMA EL VALOR DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS EN UNA MISMA FECHA."

 

 

En el caso de la retención la fuente a título del IVA, no se suman las facturas así sean de la misma fecha tal como lo señala el Decreto 2224 de 2004 al modificar el artículo 2° del Decreto 786 de 1996, así:

 

“ARTÍCULO 1o. del Decreto 782 de 1996: Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

 

<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> En consecuencia, no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT.

 

Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a 27 UVT.

 

- ARTÍCULO 2o. del Decreto 782 de 1996 <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2224 de 2004.

El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aun en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.”

 

3. ¿Frente al cliente que plantea que sumando las facturas del mes superan el tope de la base mínima y solicita que a partir de que se supera tal tope hace la retención retroactiva por las compras anteriores que no se retuvo, es válida tal opción?

 

Respuesta: Con la anterior pregunta y su respectiva respuesta se resuelve su inquietud y por lo tanto no procede hacer la retención retroactiva, no es válida tal opción.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad” - “técnica“, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina