RESOLUCIÓN Nº 000073
29-11-2016
DIAN
Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 4 y 6 de la Resolución 07 de 2008, sobre competencia funcional y Territorial de la DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5 y 23 del artículo 6º del Decreto No. 4048 de 2008,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2682 de 2014 se establecen los requisitos y condiciones para la declaratoria y existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera.
Que el artículo 1 del Decreto 2682 de 2014 dispone que podrán declararse la existencia de Zonas Francas
Permanentes en cualquier parte del territorio nacional costa afuera y que esta declaratoria podrá comprender
áreas continentales o insulares.
Que el Decreto 2682 de 2014 en su artículo 3, numeral 2, permite que las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera comprendan áreas continentales o insulares en las cuales se vayan a desarrollar las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.
Que dada la especialidad de las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera, resulta necesario modificar la competencia de las Direcciones Seccionales.
Que se debe adicionar un parágrafo a los artículos 4 y 6 de la Resolución 7 de 2008, para fijar la competencia aduanera de las Direcciones Seccionales cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa Afuera comprenda áreas continentales o insulares.
Que la Dirección General de la DIAN, en aras de evitar conflictos de competencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 2°: Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera que incorporen en su declaratoria un área continental o insular, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada esta área.
ARTÍCULO 2°: Adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2°: Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera que incorporen en su declaratoria un área continental o insular, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada esta área
ARTÍCULO 3°: La presente resolución rige a partir de los quince (15) días siguientes a la fecha de su
publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 29 NOV 2016
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
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