Negocio en Marcha
Concepto Nº 907
14-12-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JOHN FREDY VALENCIA BEDOYA
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
29 de Noviembre de 2016 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2016- 907 -CONSULTA |
Tema |
Negocio en Marcha |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"Solicito el favor en la orientación de la siguiente situación:
Una sociedad constituida en el año 2005, vigilada por la Superintendencia de Sociedades, que además según la norma pertenece al grupo 2 de implementación de NIIF, pero que los Accionistas han tenido la intención de liquidarla desde hace aproximadamente dos años, motivo por el cual la administración ha tomado la decisión de no invertir y llevar a cabo el proceso de transición a las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-. Por algunos inconvenientes legales con su patrimonio que es bastante importante, el proceso de cierre y liquidación no se ha podido llevar a cabo con éxito, situación que se resuelve durante el año 2017.
La pregunta es: De todas formas la sociedad está obligada o debe llevar a cabo el proceso de implementación de NIIF, a sabiendas que en el año 2017 se adelantará su liquidación y cierre ?."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Las nuevas normas de información financiera que fueron compiladas en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 2420 de 2015, y las normas anteriores del Decreto 2649 de 1993, solo aplican para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha.
Las referencias contenidas en el Decreto 2649 de 1993 sobre este principio eran las siguientes:
Normas Básicas
“Art. 7º Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta qué asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuará funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).”
De los Estados Financieros
"Art, 24 Estados financieros de propósito especial. Son estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las Autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por éstas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados."
"Art. 30. Estados de liquidación. Son estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos."
Operaciones descontinuadas y empresas en liquidación
"Art. 112. Contabilidad de las empresas en liquidación. Los activos y pasivos de las empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.
No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.
Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal. En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas.
Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.
Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de los libros y papeles del ente económico."
A su vez los párrafos 3.8 y 3.9 de la NIIF para las Pymes, que corresponde a las normas del Grupo 2 que según su consulta serían aplicables para esta entidad, indica lo siguiente:
Hipótesis de Negocio en Marcha
"3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho período.”
“3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos ocondiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha."
Por lo anterior, si como resultado de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, la administración había concluido que no era adecuado aplicar los principios de contabilidad contenidos en el Decreto 2649 de 1993, y existe información objetiva y hechos y circunstancias que demuestren que no es adecuado la aplicación de esta base de principios, independientemente de que se haya o no se haya formalizado el proceso de liquidación, la entidad debió haber elaborado estados financieros utilizando la base de liquidación y no la base que es aplicable para una entidad que cumple el principio de continuidad o negocio en marcha.
Si este fuera el caso, y la entidad puede demostrar que no elaboró estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha durante el período de transición, o antes, no existiría obligación de aplicar el nuevo marco técnico normativo, dado que la entidad no estaría obligada a preparar estados financieros de propósito general aplicando el marco contable anterior, y lo que tendría disponible son los estados financieros preparados sobre otra base de principios.
Ahora bien, si la entidad preparaba sus estados financieros aplicando la base de principios del Decreto 2649 de 1993, esto sería suficiente para concluir que la empresa sí cumple los requisitos para ser considerada como una empresa en marcha, y en este caso estaría obligada a modificar su marco técnico normativo, cumplir el cronograma, y aplicar lo establecido en el Decreto 3022 de 2013, compilado en el Decreto 2420 del año 2015.
En opinión de este Consejo no es adecuado para una entidad continuar aplicando la base de principios del Decreto 2649 de 1993, bajo el supuesto de que la entidad será liquidada en un período futuro, dado que esta base solo sería aplicable para entidades que cumplen la hipótesis de continuidad o empresa en marcha contenida en el anterior marco técnico normativo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP