Concepto 18880

Tipo de norma
Número
18880
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Exención para transacciones de compensación, operaciones repo, garantías simultáneas y demás operaciones relacionadas con administración de valores.

 

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

CONCEPTO 18880 
DE 8 DE MARZO DE 2012

 

Doctora 
CLAUDIA FERNANDA QUINTERO ALBARRACÍN 
Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes 
Carrera 7 No 34 - 65 Piso 4 
Bogotá. D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 09172 de 10/10/2011 
Cordial saludo Dra. Claudia Fernanda.

Manifiesta a esté Despacho que "conforme con las facultades del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, se analice desde el punto de vista jurídico la viabilidad de dar continuidad a las investigaciones en curso en la División de Fiscalización, relacionadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros , sobre operaciones de compensación y liquidación de títulos valores, operaciones repo, garantías, simultáneas, y demás transacciones relacionadas con la Administración de valores, cuando el beneficiario del pago es un tercero diferente al inversionista inicial".

Así mismo manifiesta en su escrito que " es pertinente aclarar que las investigaciones se fundamentan además del artículo 879 numeral 5 y 7 del Estatuto Tributario, que determina la exención del tributo, y la Ley 964 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1456 de 2006, que define los sujetos autorizados para la realización de estas transacciones así como su alcance, normatividad que es ratificada por la doctrina vigente de la Dirección de Gestión Jurídica, principalmente los conceptos 05990".

Finalmente expresa en su solicitud "que lo anterior teniendo en cuenta la Ley 1430 de 2010 -por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad - (lo resaltado es nuestro), además de ratificar la exención tal cual fue redactada en su inicio con la Ley 633 de 2000, implementa un mecanismo de control legal en las operaciones descritas en los numerales 5 y 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin que a nuestro juicio reiteramos, se modifique el sentido de la exención".

Sea lo primero manifestar como es de su conocimiento que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, la competencia del Despacho se circunscribe, a absolver en sentido general las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, motivo por el cual su consulta será atendida dentro del marco de nuestra competencia.

Teniendo en cuenta las disposiciones vigentes, esto es, el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario con ocasión de la expedición de la Ley 633 de 2000 (artículo 1o) y el Decreto Reglamentario 405 de 2001 (artículo 13), el Concepto Unificado 00002 de 2003 publicado en el Diario Oficial 45245 el 11 de julio de 2003, de manera expresa señaló sobre el tema: 
"Cuando una firma comisionista entrega al cliente o a un tercero el resultado final de la inversión se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros por tratarse de una disposición de recursos que no se encuentra dentro de la operación de compensación y liquidación de títulos de que trata el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributado. Vale la pena aclarar que cuando el cliente ordena el giro de la inversión a un tercero, el movimiento contable igualmente genera el gravamen..."

Por lo anterior, cualquier operación que no corresponda a lo que el reglamento ha definido como operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores genera el gravamen al GMF (…)”.

• Con posterioridad, la Ley 964 de 2005 que señaló los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, en los artículos 9o y 10 definió lo que se entendía por operaciones de compensación y liquidación y el principio de finalidad en las operaciones sobre valores, precisando que la orden de transferencia es una instrucción incondicional dada por un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha instrucción. Aspecto también regulado por el Decreto 1456 de 2007. Dicha Ley en el artículo 75 derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias.

Es un hecho que los posteriores pronunciamientos sobre el tema de consulta, emitidos por este Despacho como son los distinguidos con los números 003706, 059990 de 2007 y 012643 de 2008 los cuales no se encuentran publicados, no tuvieron en cuenta la disposición especial de regulación del manejo de inversión de recursos captados del público mediante valores, sino que de manera expresa se fundaron en disposiciones tributarias en virtud de lo cual se conceptuó que en las operaciones de compensación y liquidación de valores, los recursos girados a terceros se entendían gravados con el GMF, sin hacer referencia alguna a la Ley 964 de 2005 en sus artículos 9, 10 y 75.

Mas adelante, con ocasión de la expedición de la Ley 1430 de 2010, el artículo 5o modificó el numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario, referido a operaciones de compensación y liquidación por operaciones en el mercado de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante. 
Agregó un inciso segundo al numeral 7o en los siguientes términos: Tas operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al gravamen a los movimientos y financieros”.

De esta manera y teniendo en cuenta su solicitud, de manera comedida le manifestamos que corresponde al operador en sede administrativa, conforme con las respectivas competencias, evaluar las circunstancias de hecho y de derecho en cada caso particular y concreto, así como los argumentes esgrimidos por el contribuyente, responsable o agente de retención según el caso, para definir los asuntos a su cargo.

Atentamente, 
(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ, Directora de Gestión Jurídica.