Concepto 916

Tipo de norma
Número
916
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Junta de acción comunal

Concepto Nº 916

21-12-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

EVELYN JOHANNA QUIROZ PINTO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

 

Fecha de Radicado

29 de noviembre de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2016-916- CONSULTA

Tema

Junta de acción comunal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Me permito solicitar aclaración sobre la clasificación de una Junta de Acción Comunal para efectos de la NIIF, es decir si es posible que no aplique niif (sic) para pymes (sic) sino las normas de información para entidades del sector publico (sic), IPSAS, de acuerdo a su naturaleza jurídica?.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 6 de la Ley 743 de 2002 dice:

 

“Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.”

 

Se entiende entonces que las juntas de acción comunal son entidades de carácter privado y por consiguiente deben llevar su contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos incluidos en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 del mismo año, clasificándose en cualquiera de los 3 grupos determinados por la normatividad colombiana.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública