Resolución 30

Tipo de norma
Número
30
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona art. 214-1 a la Resolución No 4240/2000, referente a la valoración de productos digitales originarios de países que tengan acuerdos comerciales vigentes en Colombia para determinar el valor aduanero.

Subtítulo

Por la cual se adiciona el artículo 214-1 a la Resolución 4240 de 2000.

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 000030
13-04-2012

DIAN

 

 

Por la cual se adiciona el artículo 214-1 a la Resolución 4240 de 2000

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

 

 

CONSIDERANDO

 

Que los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Colombia hacen necesaria la inclusión de nuevos temas en la reglamentación aduanera, como el relativo al comercio electrónico, específicamente en aspectos referidos a la valoración aduanera de los bienes digitales incorporados a un medio portador,

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 214-1 a la Resolución 4240 de 2000, así:

 

“ARTÍCULO 214-1. VALORACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES. La determinación del valor en aduana de los productos digitales incorporados a un medio portador, originarios de países miembros con los cuales Colombia tenga Acuerdos de Libre Comercio vigentes y en los que se haya pactado un tratamiento especial para los mismos, se hará tomando en consideración únicamente el costo o valor del medio portador, siempre y cuando en la factura comercial éste se distinga del costo o valor del producto digital almacenado.

 

Por producto digital se entenderán los programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente.

 

Por medio portador se entenderá cualquier objeto físico diseñado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente e incluye, pero no está limitado a, un método óptico, magnético o electrónico.”

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 ABRIL 2012

 

 

(ORIGINAL FIRMADO)JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General