OFICIO Nº 001030
16-11-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 001030
Doctora:
ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO
Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 6C-38 Piso 4º
Bogotá
Ref: Radicado 100208223-93 del 27/09/2016
Tema Retención en la fuente
Descriptores Agentes de Retención. Retención en la Fuente en Indemnizaciones
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 368 a 382 y 401-2. Ley 1274 de 2009.
Cordial saludo, Dra. Alba de la Cruz Berrio:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Manifiesta que para atender la consulta realizada mediante el Oficio 065874 de diciembre de 2014: “se citó el Oficio No. 038893 de 25 de mayo de 2007, que a su vez invoca el concepto No. 052338 de 20 de junio de 2001, para concluir que los pagos por servidumbres petroleras se consideran como otros ingresos y por tanto, sujetos a la tarifa de retención del 3.5%”.
Agrega que sobre el particular: “existe otro pronunciamiento que cambió el porcentaje de retención en la fuente que es el Oficio No. 78179 de 17 de diciembre de 2012, que consideró que la tarifa es del 20%”, precisa que dicho oficio trata el tema específico de servidumbres petroleras a la luz de la Ley 1274 de 2009, lo cual resulta en contravía con lo señalado en el primer oficio mencionado.
Explica que la ley le otorgó el carácter de indemnización a los pagos que se efectúen a los propietarios de predios sirvientes, por tanto, no puede considerarse como un pago que genera un ingreso no especificado y sujeto a la retención en la fuente del 3.5% sino que debe aplicarse la tarifa que establece el artículo 401-2 del Estatuto Tributario que regula específicamente la materia de indemnizaciones.
Para solucionar la solicitud corresponde realizar las siguientes precisiones y aclaraciones:
1.- Los pagos que se realicen con ocasión de constitución de servidumbres ya han sido tratados en el Oficio 065874 de diciembre de 2014 en el cual se citó el Oficio No. 038893 de 25 de mayo de 2007.
Allí se explicó que estos pagos se encuentran gravados con el impuesto de renta y complementarios y se someten a retención en la fuente cuando quien realice el pago tenga el carácter de agente de retención.
En el Oficio 038893 de 2007, se definieron los temas de conceptos y la tarifa de retención para ingresos percibidos por parte de los propietarios de predios sirvientes por la constitución del derecho real de servidumbres.
Como se puede observar en ningún aparte del oficio se menciona el tema de indemnización por daños y perjuicios con ocasión del ejercicio de servidumbres.
Por tanto, al tratarse de dos temas diferentes se puede concluir que la anterior doctrina se encuentra vigente y no presenta ninguna contradicción con lo expresado en el Oficio No. 078179 de 2012, considerando que el último trata un tema particular y diferente de los pagos por indemnizaciones a que se refiere la Ley 1274 de 2009.
2.- Lo anterior se verifica e identifica a partir de una lectura integral de las preguntas que se resolvieron en cada una de las consultas.
Adicionalmente es necesario exponer que las respuestas dadas en los oficios deben ser tomadas en su contexto y alcance; aspectos que se encuentran restringidos por las diferentes disposiciones analizadas en cada caso.
En consecuencia, no resulta procedente pretender que una respuesta dada en un tema en particular pueda ser aplicada a otro sin verificar que se trate de circunstancias o condiciones iguales o al menos similares.
Adicionalmente, debe observarse que el Oficio 065874 de 2014 no revoca el Oficio 078179 de 2012; por tanto, se encuentra vigente para el caso de indemnización de perjuicios por el ejercicio de servidumbres.
3.- Sobre el Oficio 065874 de 2014 es menester destacar que atendió una consulta de la Oficina de Control Interno Disciplinario en la que se preguntaba solamente sobre la obligación de realizar los descuentos de retención en la fuente sobre los pagos efectuados por servidumbre. El texto literal de la consulta reza:
De la manera más cordial, le informo que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A. (e) decidió en el proceso disciplinario relacionado en el asunto, oficiar a la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN con el fin de que informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de esta comunicación, si Ecopetrol S.A. tiene la obligación de realizar los descuentos de retención en la fuente sobre los pagos efectuados por concepto de servidumbres.
Por tanto, debe entenderse que la respuesta va dirigida a resolver sobre la obligación de realizar descuentos de retención en la fuente sobre los pagos y no a indicar en específico una tarifa de retención para servidumbres petroleras.
Asimismo, resulta conveniente mencionar que de acuerdo con el contexto transcrito para la atención de la consulta era procedente señalar que los actos que generen ingresos relacionados con de (sic) constitución de servidumbres se encuentran gravados con el impuesto de renta y complementarios y se someten a retención en la fuente cuando quien realice el pago por estos conceptos tenga el carácter de agente de retención.
Finalmente, se insiste que no es procedente interpretar que los pagos por la constitución de una servidumbre se asimilan a los pagos derivados de indemnizaciones por daños y perjuicios generados por el ejercicio de servidumbres.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
|