por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016.
RESOLUCIÓN Nº 000084
30-12-2016
DIAN
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998 (Hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), en el artículo 7° del Decreto número 2733 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Que es necesario precisar el contenido y las especificaciones técnicas de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el literal p) del artículo 4° de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 000112 de 2015, información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, el cual quedará así:
Artículo 5°. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8, así:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2017 en virtud de los contratos, discriminando:
a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;
b) Concepto del pago;
c) Valor del pago o abono en cuenta;
d) Base de retención practicada a título de renta;
e) Retención practicada a título de renta;
f) Retención practicada a título de IVA;
g) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.
Parágrafo 1°. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1. |
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. |
2. |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. |
3. |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. |
4. |
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. |
5. |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002. |
6. |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. |
7. |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. |
8. |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. |
9. |
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. |
10. |
Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. |
11. |
Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. |
12. |
Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010. |
13. |
Los pagos efectuados por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011. |
14. |
Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. |
15. |
Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. |
16. |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014. |
17. |
El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015. |
18. |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058. |
19. |
Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060. |
20. |
Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. |
21. |
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. |
22. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. |
23. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023. |
24. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024. |
25. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025. |
26. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026. |
27. |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. |
28. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029. |
29. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. |
30. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. |
31. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. |
32. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. |
33. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. |
34. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. |
35. |
El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. |
36. |
El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. |
37. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. |
38. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037. |
39. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. |
40. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. |
41. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. |
42. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041. |
43. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. |
44. |
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043. |
45. |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. |
46. |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045 |
47. |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. |
48. |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059. |
Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 4°. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “Operaciones del exterior” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 5°. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.
Parágrafo 6°. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho período.
Parágrafo 7°. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0).
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
13.2. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; la siguiente información:
1. Tipo del documento del afiliado.
2. Número de identificación del afiliado.
3. Apellidos y nombres del afiliado.
4. Ubicación del afiliado.
5. Correo electrónico del afiliado.
6. Valor del saldo inicial de los aportes.
7. Valor total de los aportes efectuados durante el período.
8. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario.
9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos para beneficio tributario.
10. Valor rendimientos causados en el período.
11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos para beneficio tributario.
12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos para beneficio tributario.
13. Valor del saldo final de los aportes.
14. Valor de la retención en la fuente practicada en el período.
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
1. Tipo de aportante.
2. Tipo del documento del aportante.
3. Número de identificación del aportante.
4. Valor de los aportes efectuados durante el período.
Para informar el tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTANTE
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
3 |
Trabajador |
4 |
Patrocinador |
Parágrafo 1°. Los aportes obligatorios se deben reportar cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o partícipe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.
Parágrafo 2°. Los rendimientos causados en el período y las retenciones en la fuente practicadas en el período reportadas en el Formato 1022 Versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.
Artículo 4°. Modifíquese el literal c) del artículo 17 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
c) Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4° de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deben suministrar la información de que trata el literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 de la presente Resolución.
Artículo 5°. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año, con los siguientes datos:
18.11.1. La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión;
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos.
Subtipo 2- Tesorería.
Subtipo 3- Preventas.
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN
Subtipo 1- Administración y pagos.
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización.
Subtipo 3- Administración de cartera.
Subtipo 4- Administración de procesos concursales.
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA
Subtipo 1- Fiducia en garantía.
Subtipo 2- Fiducia en garantía y fuentes de pago.
e) TIPO 5- CESANTÍAS
Subtipo 1- Cesantías.
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios.
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias).
Subtipo 3- Pasivos pensionales.
Subtipo 4- Recursos de seguridad social.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 1 en el Concepto 5061.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.
18.11.3. La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 1, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
Parágrafo 1°. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
Parágrafo 2°. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 21 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente Resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución número 7144 del 6 de agosto de 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Artículo 27. Información de las declaraciones tributarias. Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 4 de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
27.1. Información de los Saldos de Cuentas
a) Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el Concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7.
b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: La identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el Concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
27.2. Inversiones
a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. |
Valor patrimonial de los bonos, en el Concepto 1200. |
2. |
Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el Concepto 1201. |
3. |
Valor patrimonial de los títulos, en el Concepto 1202. |
4. |
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1203. |
5. |
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el Concepto 1204. |
Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43;
b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre en el Formato 1012 Versión 7, en el Concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar la información, deberán suministrar los valores de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6:
1 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones, artículo 48 E.T. |
Concepto 8001 |
2 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros, artículos 83 al 40 E.T. |
Concepto 8002 |
3 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación de acciones, artículo 36-1 E.T. |
Concepto 8005 |
4 |
Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados, artículo 36-1 E.T. |
Concepto 8006 |
5 |
Ingresos no constitutivos por capitalización Revalorización del Patrimonio, artículo 36-3 E.T. |
Concepto 8007 |
6 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, artículo 45 E.T. |
Concepto 8008 |
7 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, artículo 46-1 E.T. |
Concepto 8009 |
8 |
Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, artículo 53 E.T. |
Concepto 8010 |
9 |
Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, artículo 40 L. 488/98. |
Concepto 8011 |
10 |
Ingresos no constitutivos por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, artículo 36-2 E.T. |
Concepto 8012 |
11 |
Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva del artículo 130 E.T, artículo 36-3 E.T. |
Concepto 8013 |
12 |
Ingresos no constitutivos provenientes del incentivo a la capitalización rural, (ICR), artículo 52 E.T. |
Concepto 8014 |
13 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, artículo 44 E.T. |
Concepto 8015 |
14 |
Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa, artículo 42 E.T. |
Concepto 8016 |
15 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. Par. 2 artículo 67 L. 388/97. |
Concepto 8017 |
16 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en las primas de localización y vivienda, artículo 47-2 E.T. |
Concepto 8018 |
17 |
Ingresos no constitutivos por los aportes a fondos de cesantías, artículo 56-2 E.T. |
Concepto 8022 |
18 |
Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS, artículo 57-1 E.T. |
Concepto 8023 |
19 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones de socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, artículo 22 L. 98/93. |
Concepto 8024 |
20 |
Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, artículo 51 E.T. |
Concepto 8025 |
21 |
Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, artículo 47-1 E.T. |
Concepto 8026 |
22 |
Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles. Par. 1 artículo 37 L. 160/94 |
Concepto 8027 |
23 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización, artículo 44 L. 789/02. |
Concepto 8028 |
24 |
Ingresos no constitutivos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, artículo 57-2 E.T. |
Concepto 8029 |
25 |
Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafín, artículo 19-3 inciso 1. |
Concepto 8030 |
26 |
Ingresos no constitutivos por distribución en acciones cotizadas en bolsa - Exceso artículo 49 E.T. Inciso 1 artículo 36-3 E.T. |
Concepto 8031 |
27 |
Ingresos no constitutivos por gananciales, artículo 47 E.T. |
Concepto 8032 |
28 |
Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades ajustes por inflación, artículo 50 E.T. |
Concepto 8033 |
29 |
Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación, artículo 57-2 E.T. |
Concepto 8034 |
30 |
Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla, artículo 16 L. 1429/10. |
Concepto 8035 |
31 |
Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación, artículo 77 L. 633/00. |
Concepto 8036 |
32 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. |
Concepto 8037 |
33 |
Ingresos no constitutivos generados en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia, artículo 3° Decreto número 578 de 2004. |
Concepto 8038 |
34 |
Ingresos no constitutivos generados en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia, artículo 13 Decreto número 578 de 2004. |
Concepto 8039 |
35 |
Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia, artículo 14 Decreto número 578 de 2004. |
Concepto 8040 |
36 |
Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles, artículo 15 Ley 9/89 |
Concepto 8041 |
27.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011, versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Rentas exentas Ley Páez, artículo 2° L. 218/95. |
Concepto 8102 |
2 |
Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, numeral 1 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8104 |
3 |
Rentas exentas por servicios de ecoturismo, numeral 5 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8105 |
4 |
Rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, numeral 6 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8106 |
5 |
Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, numeral 2 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8109 |
6 |
Rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, numeral 7 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8110 |
7 |
Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, numeral 9 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8111 |
8 |
Rentas exentas de empresas editoriales, artículo 21 L. 98/93 |
Concepto 8115 |
9 |
Rentas exentas en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 L. 546/99, modificado artículo 81 L. 964/05. |
Concepto 8116 |
10 |
Rentas exentas por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 L. 546/99, modificada por L. 964/05. |
Concepto 8117 |
11 |
Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. |
Concepto 8120 |
12 |
Rentas exentas por derechos de autor, artículo 28 L. 98/93. |
Concepto 8121 |
13 |
Rentas exentas por incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 L. 820/03. |
Concepto 8124 |
14 |
Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 E.T. |
Concepto 8125 |
15 |
Renta exenta por donaciones Protocolo Montreal, artículo 32 L. 488/98. |
Concepto 8126 |
16 |
Rentas exentas por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, numeral 6 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8127 |
17 |
Rentas exentas en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, artículo 16 literal b) L. 677/01. |
Concepto 8128 |
18 |
Rentas exentas por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. Arts. 1° y 2 L. 939/04. |
Concepto 8129 |
19 |
Rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, numeral 8 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8132 |
20 |
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, numeral 3 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8133 |
21 |
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados, numeral 4 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8134 |
22 |
Rentas exentas por juegos de suerte y azar, artículo 211-1 E.T. |
Concepto 8135 |
23 |
Rentas exentas por licores y alcoholes, artículo 211-1 E.T. |
Concepto 8136 |
24 |
Rentas exentas por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones. Inc. 2 artículo 126-1 E.T. |
Concepto 8139 |
25 |
Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. Inc. 3 artículo 126-1. |
Concepto 8140 |
26 |
Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, artículo 126-4. E.T. |
Concepto 8141 |
27 |
Rentas exentas del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. Art 358 E.T. |
Concepto 8142 |
28 |
Rentas exentas del beneficio neto o excedente para el sector solidario, numeral 4 artículo 19 E.T. |
Concepto 8143 |
29 |
Rentas exentas por rendimientos en Bonos Agrarios. Par. 1 artículo 37 L. 160/94. |
Concepto 8144 |
30 |
Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, artículo 96 L. 788/02. |
Concepto 8145 |
31 |
Rentas exentas indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, numeral 1 artículo 206 E.T. |
Concepto 8146 |
32 |
Rentas exentas indemnización maternidad, numeral 2 artículo 206 E.T. |
Concepto 8147 |
33 |
Rentas exentas gastos de entierro trabajador, numeral 3 artículo 206 E.T. |
Concepto 8148 |
34 |
Rentas exentas auxilio cesantía e intereses, numeral 4 artículo 206 E.T. |
Concepto 8149 |
35 |
Rentas exentas pensiones de jubilación, invalidez, entre otras, numeral 5 artículo 206 E.T. |
Concepto 8150 |
36 |
Rentas exentas seguro por muerte, numeral 6 artículo 206 E.T. |
Concepto 8151 |
37 |
Rentas exentas por gastos de representación, numeral 7 artículo 206 E.T. |
Concepto 8152 |
38 |
Rentas exentas exceso del salario básico percibido por oficiales y suboficiales, numeral 8 artículo 206 E.T. |
Concepto 8153 |
39 |
Rentas exentas primas, bonificaciones, horas extras percibidos por ciudadanos colombianos de las reservas oficiales FAC, numeral 9 artículo 206 E.T. |
Concepto 8154 |
40 |
Rentas exentas prima especial y la prima de costo de vida que devenguen diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 206-1 E.T. |
Concepto 8155 |
41 |
Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez, artículo 207 E.T. |
Concepto 8156 |
42 |
Renta exenta prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, numeral 10 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8157 |
43 |
Renta exenta rendimientos generados por la reserva de estabilización Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, numeral 11 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8158 |
44 |
Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras entre entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo, numeral 12 artículo 207-2 E.T. |
Concepto 8159 |
44 |
Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, artículo 46 L. 397/97. |
Concepto 8160 |
45 |
Rentas exentas por indemnizaciones por seguros de vida, artículo 223 E.T. |
Concepto 8161 |
46 |
Rentas exentas ingresos por Certificados de Incentivo Forestal, artículo 8° literal c), L. 139/94. |
Concepto 8162 |
27.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, artículo 158-3 E.T. |
Concepto 8200 |
2 |
Deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, artículo 158-2 E.T. |
Concepto 8202 |
3 |
Deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, artículo 157 E.T. |
Concepto 8203 |
4 |
Deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, artículo 158-1 E.T. |
Concepto 8204 |
5 |
Deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro. |
Concepto 8205 |
6 |
Costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento. |
Concepto 8206 |
7 |
Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. |
Concepto 8207 |
8 |
Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. |
Concepto 8208 |
9 |
Deducción por gastos en el exterior. |
Concepto 8209 |
10 |
Costo en la enajenación de activos fijos. |
Concepto 8210 |
11 |
Deducción por el gravamen a los movimientos financieros, artículo 115 E.T. |
Concepto 8211 |
12 |
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 E.T. |
Concepto 8212 |
13 |
Deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 E.T. |
Concepto 8214 |
14 |
Deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 E.T. |
Concepto 8215 |
15 |
Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica, artículo 16 L. 814/03. |
Concepto 8217 |
16 |
Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 L. 1185/08. |
Concepto 8218 |
17 |
Deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1 artículo 125 E.T. |
Concepto 8219 |
18 |
Deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2 artículo 125 E.T. |
Concepto 8220 |
19 |
Deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 E.T. |
Concepto 8221 |
20 |
Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, artículo 122 E.T. |
Concepto 8222 |
21 |
Deducción por donación a organismos de deporte aficionado, inciso 2 artículo 126-2 E.T. |
Concepto 8223 |
22 |
Deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, inciso 3, artículo 126-2 del E.T. |
Concepto 8224 |
23 |
Deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo. Art 125 E.T. Concepto 8225. |
Concepto 8225 |
25 |
Deducción por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227. |
Concepto 8227 |
26 |
Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. |
Concepto 8228 |
27 |
Deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, artículo 158-1 E.T. |
Concepto 8229 |
28 |
Deducción por las inversiones realizadas en librerías, artículo 30 L. 98/93. |
Concepto 8230 |
29 |
Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, artículo 98 L. 633/00. |
Concepto 8231 |
31 |
Deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233. |
Concepto 8233 |
32 |
Costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario. |
Concepto 8234 |
33 |
Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. |
Concepto 8235 |
34 |
Costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 E.T. |
Concepto 8236 |
35 |
Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. |
Concepto 8237 |
36 |
Deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario. |
Concepto 8238 |
37 |
Deducción correspondiente a deudas manifiestamente perdidas o sin valor. |
Concepto 8239 |
38 |
Deducción por pérdida de activos. |
Concepto 8240 |
39 |
Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). |
Concepto 8241 |
40 |
Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. |
Concepto 8242 |
41 |
Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). |
Concepto 8243 |
42 |
Deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez. |
Concepto 8244 |
43 |
Deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador. |
Concepto 8245 |
44 |
Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. |
Concepto 8246 |
45 |
Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993. |
Concepto 8247 |
46 |
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. |
Concepto 8248 |
47 |
Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, artículo 189 L. 115/94. |
Concepto 8249 |
48 |
Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, artículo 21 L. 986/05. |
Concepto 8250 |
49 |
Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. |
Concepto 8255 |
50 |
Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. |
Concepto 8256 |
51 |
Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 E.T. |
Concepto 8257 |
52 |
Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos. |
Concepto 8258 |
53 |
Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. |
Concepto 8259 |
54 |
Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. |
Concepto 8260 |
55 |
Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. |
Concepto 8261 |
56 |
Deducción de sumas pagadas de renta vitalicia. |
Concepto 8262 |
57 |
Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, artículo 31 L. 361/97. |
Concepto 8263 |
58 |
Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, artículo 97 L. 633/00. |
Concepto 8264 |
59 |
Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogarín y Fogacoop, artículo 19-3 E.T. |
Concepto 8265 |
60 |
Deducción por donación a partidos o movimientos políticos, artículo 125-4 E.T. |
Concepto 8266 |
61 |
Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión, artículo 126 E.T. |
Concepto 8267 |
62 |
Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales, artículo 6º L. 1536/2012 |
Concepto 8268 |
63 |
Deducción por presunción en plantaciones de reforestación, artículo 173 E.T. |
Concepto 8269 |
64 |
Deducción por pagos laborales a veteranos de la fuerza pública, incapacidad comprobada, artículo 5º Ley 1081/2006. |
Concepto 8270 |
65 |
Deducción por pagos laborales a mujeres víctimas de violencia comprobada, artículo 15 L 1257/2008. |
Concepto 8271 |
66 |
Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos, artículo 4º L. 1493/11. |
Concepto 8272 |
67 |
Deducción por inversiones en jardines botánicos, artículo 12 L. 299/96. |
Concepto 8273 |
68 |
Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional, artículo 11 L. 1715/2014. |
Concepto 8274 |
69 |
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales, artículo 14 L. 1715/2014 |
Concepto 8275 |
27.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica, numeral 1 artículo 424 E.T. |
Concepto 9001 |
2 |
Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas, numeral 2 artículo 424 E.T. |
Concepto 9002 |
3 |
Exclusión de IVA por venta de computadores personales, numeral 3 artículo 424 E.T. |
Concepto 9003 |
4 |
Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos, numeral 4 artículo 424 E.T. |
Concepto 9004 |
5 |
Exclusión de IVA por venta de petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural, numeral 5 artículo 424 E.T. |
Concepto 9005 |
6 |
Exclusión de IVA por venta de ACPM, numeral 6 artículo 424 E.T. |
Concepto 9006 |
7 |
Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental, numeral 7 artículo 424 E.T. |
Concepto 9007 |
8 |
Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes, numeral 9 artículo 424 E.T. |
Concepto 9008 |
9 |
Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos, numeral 10 artículo 424 E.T. |
Concepto 9009 |
10 |
Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y solo reposición, numeral 11 artículo 424 E.T. |
Concepto 9010 |
11 |
Exclusiones de IVA por venta de asfalto. |
Concepto 9011 |
12 |
Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico, numeral 13 artículo 424 E.T. |
Concepto 9012 |
13 |
Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación. Parágrafo 2 artículo 424 E.T. |
Concepto 9013 |
14 |
Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual, artículo 427 E.T. |
Concepto 9014 |
15 |
Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales, artículo 12 Ley 1715 de 2014. |
Concepto 9015 |
16 |
Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros, numeral 1 artículo 476 E.T. |
Concepto 9016 |
17 |
Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte, numeral 2 artículo 476 E.T. |
Concepto 9017 |
18 |
Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros, comisiones, numeral 3 artículo 476 E.T. |
Concepto 9018 |
19 |
Exclusión de IVA en venta de servicios públicos, numeral 4 artículo 476 E.T. |
Concepto 9019 |
20 |
Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento, numeral 5 artículo 476 E.T. |
Concepto 9020 |
21 |
Exclusión de IVA en venta de servicios de educación numeral 6 artículo 476 E.T. |
Concepto 9021 |
22 |
Exclusión de IVA en venta de servicios de corretaje de reaseguros, numeral 7 artículo 476 E.T. |
Concepto 9022 |
23 |
Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros, numeral 8 artículo 476 E.T. |
Concepto 9023 |
24 |
Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento, numeral 9 artículo 476 E.T. |
Concepto 9024 |
25 |
Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo, numeral 10 artículo 476 E.T. |
Concepto 9025 |
26 |
Exclusión de IVA en eventos y espectáculos, numeral 11 artículo 476 E.T. |
Concepto 9026 |
27 |
Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. |
Concepto 9027 |
28 |
Exclusión de IVA comisiones en procesos de titularización de activos, numeral 13 artículo 476 E.T. |
Concepto 9028 |
29 |
Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación, numeral 14 artículo 476 E.T. |
Concepto 9029 |
30 |
Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3, numeral 15 artículo 476 E.T. |
Concepto 9030 |
31 |
Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social, numeral 16 artículo 476 E.T. |
Concepto 9031 |
32 |
Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito, numeral 17 artículo 476 E.T. |
Concepto 9032 |
33 |
Exclusión de IVA en servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario, numeral 19 artículo 476 E.T. |
Concepto 9033 |
34 |
Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado, numeral 20 artículo 476 E.T. |
Concepto 9034 |
35 |
Exclusión de IVA en publicidad a través de medios regionales, numeral 21, artículo 476 E.T. |
Concepto 9035 |
27.7. Tarifas especiales impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas, numeral 1 artículo 468 E.T. |
Concepto 9100 |
2 |
Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario, numeral 2, artículo 468-3 E.T. |
Concepto 9101 |
3 |
Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del numeral 1 artículo 19 E.T., con discapacidad, numeral 4 artículo 468-3 E.T. |
Concepto 9102 |
4 |
Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas, numeral 3 artículo 468-3 E.T. |
Concepto 9103 |
27.8. Exenciones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Exención de IVA en venta de alcohol carburante, numeral 1 artículo 477 E.T. |
Concepto 9200 |
2 |
Exención de IVA en venta de biocombustible, numeral 2 artículo 477 E.T. |
Concepto 9201 |
3 |
Exención de IVA en venta de libros y revistas de carácter científico y cultural, artículo 478 E.T. |
Concepto 9202 |
4 |
Exención por prestación de servicios en el país y utilizados en el exterior. literal c), artículo 481 E.T. |
Concepto 9203 |
5 |
Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. Lit. d), artículo 481 E.T. |
Concepto 9204 |
6 |
Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. literal f), artículo 481 E.T. |
Concepto 9205 |
7 |
Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. Lit. h), artículo 481 E.T. |
Concepto 9206 |
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 28 Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Artículo 28. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero. Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 4º de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
28.1. Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:
1. Concepto del descuento tributario.
2. Tipo del documento del tercero.
3. Número de identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor del pago o abono en cuenta.
8. Valor del descuento tributario solicitado.
Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1 |
Descuento tributario IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, artículo 258-2 E.T. |
Concepto 8302 |
2 |
Descuento tributario impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, artículo 254 E.T. |
Concepto 8303 |
3 |
Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, artículo 104 L 788/02. |
Concepto 8305 |
4 |
Descuento tributario empresas colombianas de transporte internacional, artículo 256 E.T. |
Concepto 8306 |
5 |
Descuento tributario inversión acciones de sociedades agropecuarias, artículo 249 E.T. |
Concepto 8307 |
6 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años, artículo 9 L. 1429/10. |
Concepto 8308 |
7 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad, artículo 10 L. 1429/10. |
Concepto 8309 |
8 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años, artículo 11 L. 1429/10. |
Concepto 8310 |
9 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 smmlv, artículo 13 L. 1429/10. |
Concepto 8311 |
10 |
Descuento tributario dos puntos del IVA importación bienes de capital, artículo 258-1 E.T. |
Concepto 8315 |
28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:
1. Concepto solicitado.
2. Tipo de documento del tercero.
3. Número de Identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor total del ingreso.
8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitada.
Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de acuerdo con los establecido en el numeral 27.3 de artículo 27 de la presente resolución.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados por el año gravable 2016. Conforme con el literal p) del artículo 4° de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1.
De los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del Empleado.
2. Número de identificación del Empleado.
3. Apellidos y nombres del Empleado.
4. Fecha Inicial del Período de Certificación.
5. Fecha Final del Período de Certificación.
6. Fecha de Expedición del Certificado.
7. Departamento y Municipio donde se practicó la retención.
8. Número de entidades que consolidan la retención.
9. Pagos al Empleado.
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período.
11. Gastos de Representación.
12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
13. Otros ingresos como empleado.
14. Total ingresos brutos.
15. Aportes obligatorios por salud.
16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.
17. Aportes Voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.
18. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.
Parágrafo. En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La fecha inicial deberá corresponder a la fecha de inicio del primer Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período.
- La fecha final deberá corresponder a la fecha de finalización del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período.
- La fecha de expedición deberá corresponder a la fecha de expedición del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados.
Artículo 10. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 30 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referido a la información que reportan los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, el cual quedará así:
Parágrafo transitorio. La información correspondiente al reporte por parte de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberá presentarse por los años gravables 2013 y 2014, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Formato 2280 Versión 1.
Artículo 11. Adiciónese al numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referido a la información del Impuesto Predial, los siguientes parágrafos, los cuales quedarán así:
Parágrafo 2°. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 3°. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Parágrafo 4°. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número de propietarios.
Artículo 12. Adiciónese al numeral 32.2 del artículo 32 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referido a la información del Impuesto de Vehículos los siguientes parágrafos, los cuales quedarán así:
Parágrafo 2°. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 3°. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Vehículo sin identificar responsable”.
Parágrafo 4°. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
Artículo 13. Adiciónese al numeral 32.3 del artículo 32 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referido a la información del Impuesto de Industria y Comercio los siguientes parágrafos, los cuales quedarán así:
Parágrafo 2°. En los casos en los que la ley establezca que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
Parágrafo 3°. La actividad económica deberá ser reportada a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mediante la Resolución número 66 del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 14. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Artículo 33. Código Único Institucional (CUIN). Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 4° de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública.
2. Razón Social de la Entidad Pública.
3. Ubicación de la Entidad Pública.
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública.
5. Código Único Institucional (CUIN).
6. Nombre de la entidad contable pública.
Artículo 15. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, relacionado con los plazos para suministrar la información, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.
Artículo 16. Modifíquense los numerales 38.9 y 38.10 del artículo 38 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
Artículo 38. Formatos y especificaciones técnicas.
38.9. La información a que se refiere el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el Título VII de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el Anexo 11 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015; 4, 9, 10 y 12 de la Resolución número 000024 del 8 de marzo de 2016.
38.10. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Título V de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los Anexo 19 al 48, 50 al 51 de la Resolución número 220 de 2014 y los Anexos 3, 7 y 8 de la Resolución número 000024 del 8 de marzo de 2016.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
Artículo 17. Formatos y Especificaciones Técnicas de la Información de los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez. La información del literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, Capítulo 2 del Título IV de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referida a los aportes voluntarios que se realicen en los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez, deberá reportarse de acuerdo con el contenido del anexo 1 –Formato 1022 Versión 8- de la presente resolución.
Artículo 18. Formatos y Especificaciones Técnicas de la Información del Impuesto Predial. La información del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el Título VII de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referida a la información del Impuesto Predial –Formato 1476 Versión 9-, deberá reportarse de acuerdo con el contenido del Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 19. Formatos y Especificaciones Técnicas de la Información del Código Único Institucional de Entidades Públicas. La información del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el Título VII de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, referida a la información del Código Único Institucional CUIN Entidades Públicas –Formato 2279 Versión 2-, deberá reportarse de acuerdo con el contenido del anexo 3 de la presente resolución.
Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los 30 días del mes de diciembre de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 50.102 del 30 de diciembre de 2016.