Tema: Renta. Retención
Descriptor: Sobre rentas exentas no se aplica retención
OFICIO Nº 001470
24-01-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0073
Señora
LIGIA SOTO SIERRA
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado número 002071 del 23/01/2017
Atento saludo Sra. Ligia:
Solicita información acerca de retención en la fuente del 11% que se aplicaría a los pensionados y dónde puede consultar esta Ley o Decreto.
Al respecto se le informa que a los pensionados la nueva reforma tributaria no hizo mayores cambios y tratamientos a los establecidos en leyes anteriores, las menciones que trae la Ley 1819 de 2016 aprobada por el Honorable Congreso de la República, se encuentran consagradas en el artículo 1 ibídem, mediante el cual se modificó el Título V del Libro 1 del Estatuto Tributario, y en tal sentido el artículo 337 del Estatuto Tributario, quedó modificado así:
“CAPÍTULO III.
Rentas de pensiones
Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.”.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica