Concepto 39

Tipo de norma
Número
39
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Reconocimiento de honorarios en una copropiedad

Concepto Nº 039

03-02-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

DIANA CAROLINA GARCÍA SÁNCHEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

18 de enero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-039- CONSULTA

Tema

Reconocimiento de honorarios en una copropiedad

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La presenta (sic) es para hacer una consulta con respecto a la contabilización de cobros de honorarios de abogada (sic) a los copropietarios morosos de una unidad residencial, es (sic) correcto contabilizar dichos cobros de honorarios debidamente demostrables mediante gestión de cobro por Abogado encargado a la cartera del moroso, es decir a (sic) la cuenta 1345 de deudores se puede debitar por el cobro de estos honorarios?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Si el cobro de los honorarios del abogado corresponde al cobro pre-jurídico de la cartera morosa y cumple con los criterios de reconocimiento de una partida, los cuales son: “(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad”, este cobro se puede reconocer como una cuenta por cobrar a los copropietarios que se encuentran en mora. Sin embargo, hay que advertir que en muchos casos la probabilidad de recaudo es baja, dado que si no es fácil cobrar la deuda principal menos los honorarios que los abogados puedan cobrar por la recuperación de estos montos, por lo cual, se debe evaluar el caso.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública