Resolución 11

Tipo de norma
Número
11
Fecha
Diario oficial
50163
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Resolución DIAN No. 4240 de 2000 referente al control del ingreso al país de algunas mercancías desde Venezuela a diversas ciudades del País.

Subtítulo

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.

RESOLUCIÓN Nº 000011

28-02-2017

DIAN

 

Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6º 1 del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde dirigir y administrar la gestión aduanera conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008.

 

Que con la Resolución número 086 del 1° de septiembre de 2014, publicada el 5 de septiembre de 2014 en la Gaceta Oficial número 6.143 de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, modificó parcialmente el Anexo II Régimen legal aplicable a mercancías objeto de exportación, del Decreto número 236 del 15 de julio de 2013, permitiendo la exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, previo el cumplimiento del requisitos y autorizaciones internas en el vecino país.

 

Que en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral.

 

Que no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela.

 

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios los días 2 al 6 de octubre de 2015.

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 39-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

 

Artículo 39-1. Prohibiciones al ingreso de mercancías. Se prohíbe la importación de los bienes clasificados en las siguientes partidas y subpartidas en las Direcciones Seccionales que se mencionan a continuación:

 

1. 0207.13.00.00, 0207.14.00.00, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.54.00.00 y 0207.55.00.00 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, salvo que su importación se realice por la modalidad ordinaria y previo cumplimiento de las normas generales y específicas para el ingreso de dichas mercancías.

2. 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00, 1517.90.00.00 y partida 10.06 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y aduanas de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira.

 

Las mercancías clasificables en las subpartidas 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00 y 1517.90.00.00, podrán ser importadas bajo la modalidad de importación ordinaria, previo cumplimiento de las normas generales y específicas para el ingreso de dichas mercancías, por la jurisdicción que tiene la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.

 

3. 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha. Esta prohibición no aplica para las mercancías que ingresen al Departamento de la Guajira por Puerto Bolívar.

4. 17.01 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá y Tumaco.

 

Parágrafo. En desarrollo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, las mercancías clasificadas en las siguientes partidas y subpartidas arancelarias 72.04, 74.04, 75.03, 76.02, 78.02, 79.02, 80.02, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.20.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00 del Arancel de Aduanas, correspondientes a chatarra ferrosa y no ferrosa, que ingresen por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberán presentar como documento soporte de la declaración de importación, copia de la Declaración de Exportación o el documento que acredite la exportación ante la autoridad aduanera de la República Bolivariana de Venezuela; lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos para la importación de estas mercancías.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de febrero de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.