Concepto Nº 020
09-02-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora (Sic)
MARLON JAIME BECERRA CUENCA
[email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-17-001345
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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11 de 01 de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Nº de Radicación CTCP
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2017-020-CONSULTA
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Tema
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NORMATIVIDAD-Las PH están obligadas a aplicar NIIF
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Resido en un conjunto de propiedad horizontal soy propietario y pertenezco al Consejo de administración. De la manera muy respetuosa me permito solicitar información ¿Se debe Implementar las NIIF; Si o NO; de ser afirmativo bajo qué criterios?
Actualmente un contador Público efectúa la contabilidad Básica o simplificada mediante un programa contable DAYTONA son ingresos que son las cuotas de administración que pagamos mensual y los egresos son gastos pago de vigilancia, de aseo que contratamos con empresas y mantenimiento de los elementos de uso común, no recibimos donaciones, no vendemos servicios, no tenemos empleados a cargo de la copropiedad. Pagamos mensualmente retención por compras y servicios a la DIAN que es un monto mínimo.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El Art. 517 de la Ley 675 de 2001 establece dentro de las funciones de los administradores la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. Por lo anterior, al elaborar los informes financieros deberá aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen. La orientación técnica No. 15 emitida por este Consejo, contiene directrices sobre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en las Copropiedades de uso residencial o mixto. Además de lo anterior, le informamos que el CTCP ha resuelto otras consultas similares, cuyo texto puede encontrar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, año 2016, consultas 2016-622, 2016-595, 2016-564, 2016-437
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
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