Solicitud de conceptos
Concepto Nº 092
23-02-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
ABDÓN SÁNCHEZ CASTILLO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
3 de Febrero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017- 092 –CONSULTA |
Tema |
Solicitud de conceptos |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me permito formular petición, con el fin de que se me suministre en medio magnético o en copias lo siguiente.
SOLICITUD
Copia de los Conceptos emitidos en el año 2017 identificados con el siguiente consecutivo: 824, 825, 836, 851, 858, 867, 868, 874, 880, 883, 902, 911, 921, 924, 929, 930, 933, 934, 940, 941, 945, 947, 949, 953, 955, 956, 958, 961, 964, 967, 972, 977, 978, 980, 983, 985, 987; y los demás expedidos a la fecha de la respuesta de esta solicitud.
Saber si los Conceptos Distritales anteriormente solicitados fueron publicados en el Registro Distrital.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Los consecutivos 2017-824 a 2017-987 del año 2017 no han sido utilizados, por lo que no es posible atender su requerimiento. Ahora bien, si su requerimiento se refiere a los conceptos emitidos durante el año 2016 le informamos que puede consultarlos y bajarlos para su impresión, en la página www.ctcp.gov.co enlace conceptos así:
Consecutivo |
Tema |
2016-824 |
Inventarios En El ESFA |
2016-825 |
Libros De Accionistas |
2016-836 |
Forward |
2016-851 |
Aplicación NIIF |
2016-858 |
Entidades Grupo 3 Que Se Acogen Mtn Grupo 2 |
2016-867 |
Errores |
2016-868 |
Certificación En NIIF |
2016-874 |
Registro de Retenciones en la Fuente – Unión Temporal |
2016-878 |
Aplicación NIIF En Año De Transición |
2016-880 |
Errores |
2016-883 |
Tratamiento Contable – Compras a Través Del Portal Web |
2016-902 |
Aplicación NIIF Grupo 3 |
2016-911 |
Activos Intangibles |
2016-921 |
Impuesto Diferido |
2016-924 |
Aplicación NIIF |
2016-929 |
Microempresas |
2016-930 |
Leasing Financiero/ Leasing Operativo/ Renting |
2016-933 |
Comodatos |
2016-934 |
Seguros – Arrendamiento Financiero |
2016-940 |
Presupuesto |
2016-941 |
Estados Financieros Certificados |
2016-945 |
Adopción Por Primera Vez – ESFA |
2016-947 |
Software Desarrollado Internamente |
2016-949 |
Cuotas De Mantenimiento |
2016-953 |
Presentación De Estados Financieros |
2016-955 |
Propiedad Horizontal – NIIF |
2016-956 |
Ejercicio Profesional Del Contador En Propiedad Horizontal |
2016-961 |
Arrendamiento De Bienes Inmuebles |
2016-964 |
Cronograma Para Entidades Que Pertenecen Al Grupo 3 |
2016-967 |
Control-Estados Financieros Consolidados |
2016-972 |
Clasificación Según Dr De la Ley 1314 De 2009 |
2016-977 |
Debido Proceso |
2016-978 |
Mtn- Empresa Nueva |
2016-980 |
Información Sobre Entidades Que Pertenecen Al Grupo 3 |
2016-983 |
Cronograma – Balance De Apertura- Clasificación |
2016-985 |
Publicidad |
2016-987 |
Devengo |
El CTCP ni el Ministerio dispone de recursos propios para financiar el suministro de fotocopias, por lo que para la obtención de las fotocopias deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, que establece lo siguiente:
Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP