Composición y funcionamiento de la Comisión del Gasto Público e Inversión.
DECRETO 320 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona el Titulo 7 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de estudio del gasto público y de la inversión en Colombia de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016 creó la Comisión de Expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y de la inversión pública en Colombia, con el propósito de revisar, entre otros, los programas de subsidios y de asistencia pública, los criterios de priorización de la inversión, las inflexibilidades presupuéstales, las rentas de destinación específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de gasto, con el objeto de proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado.
Que el citado artículo 361 dispuso que la Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y que será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su conformación.
Que la norma de creación de la Comisión señaló que el Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
Artículo 1°. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 7, con el siguiente texto:
TÍTULO 7
COMISIÓN DE ESTUDIO DEL GASTO PÚBLICO Y DE LA INVERSIÓN EN COLOMBIA
Artículo 1.1.7.1. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Los integrantes de la Comisión, además de su Presidente, son los siguientes:
1. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
2. Raquel Bernal Salazar.
3. Juan Manuel Charry Urueña.
4. Jorge Iván González Borrero
5. Juan Carlos Henao Perez.
6. Roberto Junguito Bonnet.
7. Marcela Meléndez Arjona.
8. Armando Montenegro Trujillo.
9. Juan Carlos Ramírez Jaramillo.
10. José Darío Uribe Escobar.
11. Leonardo Villar Gómez.
Conforme con lo previsto en el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, presidirá las sesiones de la Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora el presente Título. La Comisión establecerá quién ejercerá la Secretaria Técnica y detallará sus funciones. Podrán ser invitados especiales de la Comisión, los expertos que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional podrán delegar su asistencia al Comité de Estudios del Gasto Público y de la Inversión en Colombia, exclusivamente en sus viceministros y en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o Subdirector Sectorial, respectivamente.
Parágrafo 2º. La Comisión podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales, en cada una de las materias objeto de estudio.
Parágrafo 3o Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios del
Gobierno que la Comisión determine.
Parágrafo 4°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones del
Departamento Nacional de Planeación deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente.
Parágrafo 5º . La Comisión podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión: los Gremios, la Academia, los Centros de
Pensamiento en temas económicos, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros.
Artículo 1.1.7.2. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para el funcionamiento de la Comisión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
Artículo 1.1.7.3. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora el presente Título, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, instalará formalmente la Comisión.
Artículo 1.1.7.4. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Luego de instalada la Comisión, el Presidente pondrá a consideración de todos los miembros el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.
Artículo 1.1.7.5. Metodología para el funcionamiento de la Comisión y entrega de informes y propuestas oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La metodología para el funcionamiento de la Comisión, la entrega de los informes, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión, será la que apruebe la Comisión.
Artículo 1.1.7.6. Gestión Documental. La Gestión Documental y su custodia estarán a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.
La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación hasta su clausura.
La Secretaria Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella.
Artículo 1.1.7.7. Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 28 FEB 2017
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA