Concepto 80

Tipo de norma
Número
80
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

INSCRIPCIÓN – SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS

Concepto Nº 080

01-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

CRISTINA ACOSTA CAICEDO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

01 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017 – 080 – CONSULTA

Tema

INSCRIPCIÓN – SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una Sociedad anónima simplificada, presta sus servicios de auditoria a una Cooperativa de ahorro y crédito. Esta SAS cuenta con un único accionista, quien es contador publico y quien manifiesta no requerir documento de acreditación para prestar servicios de auditoría, labor que realiza una auditora (Contadora publica empleada de la SAS), basándose en lo estipulado en la Ley 43 de 1990, así:

“Artículo 2. Parágrafo 1o. Los contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

Artículo 4o. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (y su representante legal será un Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad)”.

Al respecto, agradezco su concepto en indicarme ¿Requiere o no autorización del Consejo tecnico de contaduria para ejercer sus labores de auditoria?.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 5º de la Ley 43 de 1990, acerca de las Sociedades de Contadores Públicos, enuncia:

 

“Artículo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores”

 

Adicionalmente, el Decreto 1510 de 1998, establece en su artículo 2º, lo siguiente:

 

“para efectos de la vigilancia, las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución o, en su caso, del respectivo registro en la Cámara de Comercio”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, basados en los artículos relacionados en la consulta, dando respuesta a la inquietud planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no emite ningún tipo de autorización para que las sociedades de contadores públicos puedan ejercer labores de auditoría. Asumimos que la peticionaria se refiere a la inscripción de la sociedad de contadores, para lo cual dicho trámite deberá adelantarse ante la Junta Central de Contadores, tal como lo expone la normatividad antes citada.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública