Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad
RESOLUCIÓN Nº 000019
28-03-2017
DIAN
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad“
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2017.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad - Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo No. 110, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo No. 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
Parágrafo 4. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2° de la presente Resolución, hará parte integral del Formulario No. 110.
ARTÍCULO 2. Información con Relevancia Tributaria – Formato No. 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No. 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, en el Formato No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2016”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).
La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato No. 1732, previo a la presentación del Formulario No. 110.
Parágrafo 1. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015 o 1 de enero de 2016, únicamente deberán diligenciar la columna “Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.
Los contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna "Valor Contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y la columna “Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.
ARTÍCULO 3. Procedimiento. Para la presentación del Formulario No. 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:
a) Diligenciar y enviar el Formato No. 1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea “Exitoso”.
b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sólo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.
Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTÍCULO 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario No. 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
ARTÍCULO 5. Fracción de año 2017. Las personas jurídicas y asimiladas que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar el Formulario No. 110, prescrito en el artículo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. Los contribuyentes obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria – Formato No. 1732 por el año gravable 2016, no deben cumplir con este requisito en el caso que deban presentar declaración por la fracción de año 2017.
Parágrafo 2. Las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar para la fracción de año 2017, el formulario que se prescribirá para el efecto; por lo anterior, no podrán utilizar el Formulario No. 110 prescrito en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 28 MAR 2017
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General