Resolución 18

Tipo de norma
Número
18
Fecha
Diario oficial
50188
Fecha del diario oficial
Título

Modifica los artículos artículos 4 y 5 de la Resolución DIAN # 007 de 2008 referentes a Zonas Francas Permanentes.

Subtítulo

Por la cual se modifican artículos arts 4 y 5 de la Resolución 7 de 2008 sobre competencia  funcional y territorial de la DIAN.

RESOLUCIÓN Nº 000018

24-03-2017

DIAN

Por la cual se modifican los artículos 4° y 6° de la Resolución número 7 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 5 y 23 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario facilitar las operaciones de comercio exterior de las zonas francas permanentes costa afuera y las bases en tierra ubicadas en una zona franca de otra jurisdicción, en la cual se administra el material necesario para el buen funcionamiento de dichas zonas francas;

 

Que se deben modificar los parágrafos 2° de los artículos 4° y 6° de la Resolución número 7 de 2008 para fijar la competencia aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa Afuera incorporen una base en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, con el fin de evitar conflicto de competencias;

 

Que la Dirección General de la DIAN en aras de evitar conflicto de competencias,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 4° de la Resolución número 7 del 4 de noviembre de 2008, adicionado por el artículo 1° de la Resolución número 73 del 29 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución número 7 del 4 de noviembre de 2008, adicionado por el artículo 2° de la Resolución número 73 del 29 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con una base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra”.

 

Artículo 3°. Derogatorias. Esta resolución deroga en su totalidad la Resolución número 73 del 29 de noviembre de 2016.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo