Concepto 109

Tipo de norma
Número
109
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Artículo 4º del Decreto 2131 de 2016

Concepto Nº 109

08-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

CARMEN ELISA FLÓREZ VIVEROS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

08 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-109- CONSULTA

Tema

Artículo 4º del Decreto 2131 de 2016

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito su orientación para aclarar la forma correcta en la cual se debe valorar el pasivo por concepto de pensiones de jubilación a 31 de diciembre de 2016 para una empresa del grupo 1 en NIIF.

 

Lo anterior, debido a que en el año 2015 cuando inicia la vigencia de los Estados Financieros bajo NIIF para este grupo, la valoración de este pasivo correspondía al valor del cálculo actuarial elaborado con la metodología y supuestos de tasas indicados en la NIC 19 adicionando la corrección efectuada mediante la expedición del Decreto 2496 del 23 de diciembre 2015.

 

Para el 2016, se expide el Decreto 1625 del 22 de diciembre de 2016 que parece dejar sin efecto la corrección del año anterior y con esto, se presumiría que la valoración de este pasivo debe efectuarse bajo la metodología con la aplicación de la NIC 19 plena.

 

Como este tema ha sido afectado por la expedición de numerosos decretos reglamentarios que modifican, adicionan o derogan la metodología para la valoración de este pasivo bajo NIIF, agradezco la ayuda que puedan brindarme aclarando la forma correcta de realizarlo y poder generar los Estados Financieros con el cumplimiento de la normatividad vigente.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En opinión de este Consejo la fecha de aplicación del artículo 3º del Decreto 2131 de 2016, es la vigencia establecida por el decreto que contiene esta disposición. Al respecto el Decreto señala:

 

“… El marco técnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como anexo 1.1 al presente Decreto, se aplicará a partir de 1 de enero de 2017, fecha en la cual quedará derogado el anexo 1 del presente Decreto, y será remplazado por el anexo 1.1., salvo para: la NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes y la NIIF 9: Instrumentos Financieros, las cuales se aplicarán para los períodos que comiencen a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada.” (Subrayado por fuera de texto)

 

Refiriéndose a la revelación sobre pasivos pensionales, el artículo 4º dispone:

 

“Artículo 2.2.1. Revelación de información de pasivos pensionales. Los preparadores de información financiera deberán revelar en las notas de sus estados financieros, el cálculo de los pasivos pensionales a su cargo de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto No. 1625 de 2016, artículos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, informando las variables utilizadas y las diferencias con el cálculo realizado en los términos del Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y sus modificatorios.” (Subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, el marco técnico que incluye la NIC 19 es aplicable a partir del 1º de enero de 2017. Teniendo en cuenta que la modificación que se había hecho en el Decreto 2496 de 2015 aplicaba desde la misma fecha, se entiende que en la práctica la NIC 19 debe aplicarse todo el tiempo desde la fecha de transición y que la revelación requerida por el Decreto 2131 de 2016, también debe aplicarse desde esa fecha.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública