Concepto Nº 211
22-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
SANDRA MARITZA OLAYA MORALES
[email protected]
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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08 de marzo de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2017 – 211 – CONSULTA
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Tema
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RESPONSABILIDADES – REVISOR FISCAL
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
1. Cual es el grado de responsabilidad de un Revisor Fiscal , el no informar a los propietarios, o no hacer salvedad en sus informes de lo siguiente: El administrador y consejo de administración de una copropiedad, infringieron el Reglamento de Propiedad Horizontal, en tomar dineros sin autorización de la asamblea; máximo órgano de la copropiedad, para realizar la inversión de una portería nueva, exclamando el administrador en circulares que mantenimiento de la portería, cuando realmente tumbaron la portería, hicieron estructuras metálicas para el techo, puertas eléctricas de entrada y salida, e invasión de espacio público, no hay licencia de construcción, no se hizo las reformas al Reglamento de este cambio, ni se contempló en ninguna asamblea extraordinaria.
2. Es responsabilidad del Revisor fiscal haber informado a los copropietarios, o informar a los respectivos (SIC) entres de control, ya que está en riesgo los intereses financieros de la (SIC) copropeidad, es deber de él velar por los controles internos tanto administrativos y financieros del conjunto, o el solo se limita a dar un dictamen e inspeccionar la parte financiera de la copropiedad?. (…)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. Respecto a su primera pregunta, debemos aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento. Por tanto, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse sobre las actuaciones de revisores fiscales. Es importante que la consultante evalúe si las actuaciones del revisor fiscal, enunciadas dentro de la pregunta, han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad, invitamos gentilmente a la peticionaria a que basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presente queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
2. El artículo 207 del Código de Comercio, acerca de las funciones del revisor fiscal, establece:
“ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10) <Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”
Así las cosas, dando respuesta a su segunda pregunta, es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a la normatividad antes citadas, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de efectuar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión, so pena de que en el momento que el Revisor Fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información puedan presentar queja formal ante la Junta Central de Contadores, siguiendo el protocolo descrito en la primera respuesta de esta consulta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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