Concepto 221

Tipo de norma
Número
221
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

ENTREGA DE INFORMACIÓN.

Concepto Nº 221

22-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

VANESSA ESCOBAR

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de marzo de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017 – 221 – CONSULTA

Tema

ENTREGA DE INFORMACIÓN

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

tengo una inquietud, soy contadora publica (sic) y emito mis informes contables firmados en archivos PDF, el representante legal me obliga a que se los envie en Excel. bajo que (sic) ley me puedo amparar para que no obstruya mi fe publica (sic) al firmas estos documentos.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Acerca de la inquietud presentada por la peticionaria, en nuestra opinión, no es conocimiento de este Consejo normatividad que regule la entrega de informes de tipo contable por parte de contadores públicos en formatos PDF, Excel o cualquier medio electrónico; sin embargo, la consultante puede entregar los informes contables en ambos formatos, dejando evidencia de la radicación al momento de la entrega y de los informes en mención y con esta forma salvaguardar la amenaza que la información en formato electrónico difiera de la certificada por el Contador Público. Existen otras formas de salvaguardar la integridad de la información entregada a través de firmas electrónicas o firmas certificadas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública