Modifica parcialmente Resoluciones DIAN # 00112/15, 00084/16 y 00068/16, referentes al contenido y características técnicas de la información exógena que debe presentarse a la DIAN por el año 2016.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016.
RESOLUCIÓN Nº 000022
10-04-2017
DIAN
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016 y las características técnicas para la presentación de dicha información.
Que la Resolución número 000068 del 28 de octubre de 2016 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017 y las características técnicas para la presentación de dicha información.
Que mediante la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016, modificatoria de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2016.
Que es necesario precisar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así:
18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
En el Formato 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el Concepto 2201. |
2. |
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el Concepto 2202. |
3. |
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el Concepto 2203. |
4. |
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el Concepto 2204. |
5. |
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el Concepto 2205. |
6. |
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el Concepto 2207, con el NIT del informante. |
7. |
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el Concepto 2209. |
8. |
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el Concepto 2208. |
9. |
El valor del saldo de los demás pasivos, en el Concepto 2206. |
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos con una cuantía menor a la exigida.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así:
18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
2. El saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000),
En el Formato 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el Concepto 1315. |
2. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el Concepto 1316. |
3. |
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el Concepto 1317. |
4. |
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el Concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor. |
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 18.12 del artículo 18 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:
18.12. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar:
18.12.1. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.
18.12.2. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre respectivamente se informará en el Formato 1009 Versión 7, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución.
Parágrafo 2°. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución.
Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo 3° del numeral 32.2 del artículo 32 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, adicionado por el artículo 12 de la Resolución 84 del 30 de diciembre del 2016, y de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:
Parágrafo 3°. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del informado 43; Número de Identificación del informado 888888888; Razón social del responsable “Vehículo sin identificar responsable”.
Artículo 5°. La información solicitada en el artículo 2° de la Resolución 000084 de 2016, que modificó el artículo 5° de la Resolución 000112 de 2015, de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, corresponde al año gravable 2016.
Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 7° del artículo 5° de la Resolución número 000068 del 28 de octubre de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo 7°. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0).
Artículo 7°. Modifíquese el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:
18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
En el Formato 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el Concepto 2201. |
2. |
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el Concepto 2202. |
3. |
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el Concepto 2203 |
4. |
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el Concepto 2204. |
5. |
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el Concepto 2205. |
6. |
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el Concepto 2207, con el NIT del informante. |
7. |
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el Concepto 2209. |
8. |
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el Concepto 2208. |
9. |
El valor del saldo de los demás pasivos, en el Concepto 2206. |
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos con una cuantía menor a la exigida.
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Artículo 8°. Modifíquese el numeral 18.7 del artículo 18 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:
18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000).
2. El saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
En el Formato 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el Concepto 1315. |
2. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el Concepto 1316. |
3. |
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el Concepto 1317. |
4. |
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el Concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor. |
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Artículo 9°. La información correspondiente al Código Único Institucional (CUIN) de que trata el artículo 33 de la Resolución 00068 del 28 de octubre del 2015 se deberá reportar en el Formato 2279 Versión 2.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:
Artículo 35. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2018.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:
Artículo 36. Información a suministrar por los grupos empresariales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2017.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 50.203 del 11 de abril de 2017.