Concepto 165

Tipo de norma
Número
165
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

PRONUNCIAMIENTOS DEL CTCP. AUDITORÍA FINANCIERA

Concepto Nº 165

22-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

NASLY RUIZ SOLARTE

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017 – 165 – CONSULTA

Tema

PRONUNCIAMIENTOS DEL CTCP – AUDITORÍA FINANCIERA

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Mi nombre es Nasly Ruiz Solarte, estudiante de Contaduría Publica de la AUNAR,

estoy en el proceso en mi trabajo de grado y mi tesis se refiere a la realización de una auditoria financiera bajo las normas internacionales bajo el Decreto 0302 de febrero 2015 a las cuentas por cobrar de una cooperativa, quisiera saber y me sirva de apoyo en mi trabajo ¿Cómo EL CONSEJO TECNICO SE PRONUNCIA SOBRE LA AUDITORIA FINANCIERA DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LA NIA?

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Con la obligación de aplicar la Ley 1314 del 2009 en relación con la convergencia de las normas contables colombianas con estándares internacionales de información financiera, se hace necesaria la implementación de las normas de aseguramiento de la información –NAI- y por lo tanto se genera la necesidad de establecer mecanismos de conocimiento y divulgación respecto de dicho nuevo marco técnico normativo.

 

De acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1314 de 2009 nace la aplicación de las NIA por parte de los revisores fiscales a partir del 1 de enero del 2016, según quedó establecido en el Decreto 302 del 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 y 2132 de 2016.

 

El revisor fiscal, dadas sus obligaciones establecidas en la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1990 entre otras normas, debe aplicar las técnicas de auditoría establecidas en la normatividad vigente, lo cual implica absoluto conocimiento y aplicación de las NIA.

 

Así las cosas, sobre el interrogante planteado, y dando respuesta a la peticionaria, este Consejo con apoyo del Banco Mundial y AECA en octubre de 2015, expidió la Orientación Pedagógica No. 013 “Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)” dirigidas fundamentalmente a profesores universitarios o a instructores en materia de NIIF y de NAI en sus actividades de formación de los departamentos financieros, de contabilidad, auditoría interna o los despachos de firmas dedicadas a los servicios de auditoría y revisoría fiscal. Para efectos de consulta del documento en mención, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_publicaciones.php (Última revisión del enlace: 28-02-2017).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública