Convenio de asociación.
Concepto Nº 118
24-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
ELKIN JAROL CRUZ TORRADO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
10 de Febrero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017- 118 -CONSULTA |
Tema |
Convenio de asociación |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio del presente, agradezco pronunciamiento del Consejo Técnico sobre el tratamiento contable que debe realizar una entidad sin ánimo de lucro (fundación) a los aportes que recibe al suscribir un convenio de asociación con una entidad pública para la realización de una actividad cultural.La ESAL debe contabilizar esos aportes como ingresos propios? Los debe contabilizar como un pasivo? Qué tratamiento se da a los gastos asociados al proyecto, afectan resultado o débito al pasivo?
Es necesario mencionar que por disposición legal y contractual, los recursos proveniente convenios de asociación no deben incrementar el patrimonio del asociado, al igual precisar que la ESAL está clasificada en el Grupo 2 en materia de NIIF.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En relación con la inquietud del consultante, este Organismo con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el “Documento de Orientación Técnica (DOT) 014 - Orientación Técnica sobre Entidades sin Ánimo de Lucro", documento que aborda el tema de las NIIF y el tratamiento de las contribuciones en efectivo en las ESAL en las páginas 38 - 44. El documento en mención se puede consultar en el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 (sic) o en la ruta www.ctcp.gov.co / publicaciones / Orientaciones Técnicas / Documento 14.
Según el mencionado DOT, existen dos métodos para tratar las contribuciones en las ESAL: el Método del Diferido o el Método de la Contabilidad de Fondos. El literal i) Métodos de registro de las contribuciones en la contabilidad de fondos del título de la página 40 responde la inquietud del consultante, así:
“Una ESAL que no utilice la contabilidad de fondos debe utilizar el Método del Diferido para registrar las contribuciones, En estas circunstancias, las contribuciones para las operaciones que se hayan recibido en el año pero que no se hayan utilizado en el período son reportadas como contribuciones diferidas.”
Si se usa el Método del Diferido, "... Si la contribución es para la adquisición posterior de activos” ... "se lleva como ingreso diferido y se amortiza en línea con la depreciación del activo adquirido, como amortización de contribuciones diferidas.”
(...)
Si la ESAL elige usar el Método de la Contabilidad de Fondos puede elegir entre los dos métodos siguientes para registrar las contribuciones recibidas:
- Método del Diferido, relacionando los ingresos con los gastos en el período en que esos gastos se incurren para todos sus fondos, pero mostrando las contribuciones no utilizadas en cada fondo como contribuciones diferidas en el ESF;
- Método de los Fondos Restringidos, según el cual las contribuciones restringidas a cada fondo se llevan de inmediato a ingresos incrementando los activos netos de ese fondo. Los gastos del fondo reducen el saldo de los activos netos. Cuando se utiliza el Método de los Fondos Restringidos, la ESAL debe tener un fondo sin restricciones por lo general llamado Fondo de Operación (o Fondo General), que se contabiliza según el Método del Diferido.”
Si la entidad decide usar el Método de la Contabilidad de Fondos, por el Método del Diferido, debe considerar las condiciones impuestas por el convenio de asociación. Si el dinero se recibe sin haber cumplido las condiciones, sino para cumplirlas durante el tiempo, debe registrarse un ingreso diferido, amortizable contra el cumplimiento de las condiciones. Para el efecto, la entidad crearía un fondo para el convenio, el cual recogería todas las entradas y salidas relacionada con él.
Si decide usar el Método de la Contabilidad de Fondos por el Método de los Fondos Restringidos, podría llevar el valor de los recursos del convenio a un pasivo diferido, trasladando la amortización al activo neto al Fondo General, a medida que se cumplen las condiciones, o puede igualmente crear un fondo especial, en el la amortización iría a ingresos y afectaría el saldo neto del fondo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero