Dispone suspensión de términos en procesos de cobro coactivo en jurisdicción de Mocoa (Putumayo)
Por la cual se dispone una suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro
RESOLUCIÓN Nº 000025
12-04-2017
DIAN
Por la cual se dispone una suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 6 Numeral 18 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que dadas las circunstancias del fenómeno natural consistente en el desbordamiento de varias quebradas y ríos en el municipio de Mocoa – Putumayo acaecidas el 31 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica, mediante los Decretos 599 76 y 601 de 2017, y que de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1523 de 2012 es procedente suspender el proceso de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, por competencia asignada de conformidad con el artículo 3 numeral 6 de la Resolución 007 de 2008, a cargo de los contribuyentes con domicilio principal en la ciudad de Mocoa.
Que teniendo en cuenta la urgencia de esta medida con el fin de no menoscabar los intereses económicos de los contribuyentes afectados con este desastre natural y con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma el interés general.
En mérito de lo anterior, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Suspender el proceso de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro a los contribuyentes con domicilio en la ciudad de Mocoa, por el término de (6) seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 12 ABR 2017
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General