Tema: Iva
Descriptor: Tarifa aplicable al servicio de parqueaderos.
OFICIO Nº 007244
30-03-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208- 0313
Señora
CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ
Representante Legal Suplente
Estacionamientos Lugano
Carrera 7 No. 72 – 64, interior 6
Bogotá
Ref: Radicado 004435 del 22/03/2017
Atento saludo, señora Carolina.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución No. 204 de 2014, Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Mediante solicitud de la referencia, plantea su inconformidad en relación con el incremento de la tarifa del impuesto sobre las ventas (Art. 184 de la Ley 1819 de 2016), frente a las tarifas fijas del servicio de parqueaderos establecidas en el Decreto 550 de 2011, circunstancia que, a su modo de ver hace que el prestador del servicio, termine asumiendo el tres por ciento (3%) adicional del impuesto y no el consumidor del servicio.
Sobre el particular, de manera atenta me permito manifestarle:
En relación con la vigencia de la nueva tarifa del IVA, el Concepto General 001489 de 2017 señaló:
“1).- VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA NUEVA TARIFA DEL IVA:
La nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas, que debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2017 es del 19%, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario.
En consecuencia la tarifa general del IVA del 19%, está vigente desde el 1º de enero de 2017.
No se aplica la nueva tarifa del IVA de manera transitoria, en los siguientes casos:
1- En la venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, efectuada por los establecimientos de comercio cuando éstos opten por venderlas con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en tanto efectúa la remarcación de precios por cambio de la tarifa de IVA. Caso en el cual a partir del 1 de febrero de 2017 están en la obligación de aplicar la tarifa nueva del IVA al 19%. (Artículo 198 de la Ley 1819 de 2016).
2- En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición, esto es que si se da una adición en el transcurso del año 2017, tal adición será gravada con la tarifa del IVA al 19%. (Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016)
3- En los contratos de construcción
4- n e (sic) interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades, dado que el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a dichos contratos será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición. (Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016).
De acuerdo a lo anterior, el legislador no previó un tratamiento especial para la prestación de servicios de parqueadero, por lo cual la tarifa del 19% del impuesto sobre las ventas entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
De otra parte, para el caso de los servicios que se presten bajo el régimen de precios controlados, como lo es el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos, en el cual el impuesto será incluido en el valor máximo a cobrar por el servicio, como en el presente caso, cualquier modificación para restablecer la utilidad del prestador corresponde a la autoridad encargada de fijar las tarifas máximas por este servicio.
Teniendo en cuenta que cualquier modificación a la tarifa del impuesto a las ventas y/o su vigencia corresponde al legislador, y su inconformidad radica en que la tarifa máxima del servicio se mantiene a pesar de que el impuesto a las ventas se incrementó, por efecto de la Ley 1819 de 2016, le sugerimos elevar la respectiva inquietud a las autoridades distritales competentes para este asunto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)