Registro contable. Cuotas extraordinarias
Concepto Nº 094
22-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
ALEXANDER CHAMORRO CABRERA
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
06 de febrero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017 - 094 - CONSULTA |
Tema |
REGISTRO CONTABLE - CUOTAS EXTRAORDINARIAS |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Respetados señores, acudo a Ustedes para realizar la siguiente consulta, en una propiedad horizontal se está realizando un cambio total de tejados que constituyen zonas comunes, para hacer esto se solicitó una cuota extraordinaria y fue aprobada, se va ejecutar el cambio de los tejados, la contabilización de esta mejora constituye un activo o un gasto, cuál debería ser la correcta presentación de esta situación en los estados financieros”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el pasado 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 "Copropiedades de uso residencial o mixto", la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - orientaciones técnicas.
De acuerdo a lo anterior, y dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, basados en los antecedentes planteados en la consulta, en nuestra opinión, la adquisición de los tejados a través del recaudo de una cuota extraordinaria corresponde al reemplazo de un bien común esencial, sin desafectar. Por tanto, las reparaciones mayores y/o sustituciones, de los bienes comunes sin desafectar se tratarán como un gasto en el período en que se incurra, tal como lo establece el documento antes citado, de la siguiente manera:
“Los bienes comunes esenciales son aquellos bienes que son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás bienes que no cumplen los requisitos de los bienes comunes esenciales se considerarán como bienes comunes no esenciales. Se reputan como bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Los bienes comunes esenciales no serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad.”
Respecto a la contabilización, debemos manifestar que el reconocimiento inicial del recaudo de las cuotas, se tratarán como un ingreso diferido, dado que el recaudo es con destinación específica, esto es (sic) se reconoce de la siguiente manera:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Efectivo |
XX.XXX |
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Cuentas por pagar (ingresos diferidos) |
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XX.XXX |
Una vez se inicie la obra, se procede al siguiente registro, tal como está plasmado en el Cuadro No. 7 - Criterios para la contabilización de bienes comunes, así:
Bienes Comunes / Esenciales / Inmuebles / Reparaciones mayores y sustituciones
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Gasto |
XX.XXX |
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Cuentas por pagar (Efectivo) |
|
XX.XXX |
De forma simultánea, se debe amortizar el ingreso diferido:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Cuentas por pagar (ingresos diferidos) |
XX.XXX |
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Ingresos de actividades ordinarias |
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XX.XXX |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública