Errores y Deterioro de Anticipos.
Concepto Nº 036
23-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
SONIA BRANDO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
18 de Enero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017- 036 -CONSULTA |
Tema |
Errores y Deterioro de Anticipos. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"Por favor para quien me pueda ayudar. Tengo dudas y me gustaría por favor me orienten que debo hacer. La empresa con quien trabajo es importador permanente de equipos de video profesional para el sector de la televisión.
En el año 2013 se hicieron varios giros en forma anticipada para luego importar diversos equipos y así cumplir con un contrato con un canal regional.
Dentro de esos giros resulta que el proveedor al final no nos despachó y desde esa época tengo un saldo pendiente de legaliza por el motivo que no tenga documentos de importación. Mi pregunta es cómo puedo darle de baja estos pagos que se hicieron en US dólares y no quedar tanto cambiaria como contablemente.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Teniendo en cuenta que su pregunta se refiere al tema cambiario y contable, la respuesta a su consulta se referirá únicamente a los asuntos relacionados con el tratamiento contable de los anticipos. El CTCP carece de competencia para pronunciarse sobre el tema cambiario.
En primer lugar debemos manifestar que al registrar inicialmente el anticipo entregado al proveedor, esta partida no puede ser clasificada como un instrumento financiero, dado que el anticipo no puede ser considerado como un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento financiero en otra.
Ahora bien, si como consecuencia del incumplimiento en la entrega de los bienes, la entidad tiene el derecho de recibir el reembolso del dinero, en este momento, la partida cumpliría los requisitos para ser reclasificada como un activo financiero. Si este fuera el caso, y los dineros no son reintegrados por el proveedor, la entidad deberá evaluar las contingencias de pérdida de esta partida y reconocer la pérdida por deterioro correspondientes.
Por lo anterior, si la partida fue desembolsada en el año 2013, y los equipos no fueron recibidos ni los dineros reintegrados, al aplicar los marcos técnicos normativos, lo más probable es que la entidad mantenga un activo financiero, sobre el cual deben haberse reconocido las contingencias de pérdidas correspondientes, aplicando los lineamientos que para tal efecto han sido establecido en las normas técnicas.
Sobre el tema de la contabilización de los anticipos en moneda extranjera le recomendamos revisar la consulta No. 2016-579 emitida por este Consejo, la cual puede obtener en la dirección www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Adicionalmente, le informamos que daremos, traslado de esta Consulta a la Dirección de Cambios del Banco de la República, para que sea esta entidad, quien emita la respuesta en lo relacionado con los asuntos cambiarios.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP