REVISORÍA FISCAL
Concepto Nº 049
22-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor(a)
JOANNA LAMPREA
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta |
23 de enero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017- 049 - CONSULTA |
Tema |
REVISORÍA FISCAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"Para el año 2015 fui nombrada como revisora fiscal de un cultivo de flores ya que la compañía para ese año debía por requisitos de ley tener Revisor Fiscal. Desde la fecha de mi nombramiento solicite a la administración de la compañía (Gerente general y Contador) los estados financieros para ser auditados, sin embargo no me los facilitaban ya que no los tenían al día argumentaba el contador, le comente al propietario y gerente de la situación y la gerencia decidió cambiar de contador. Sin embargo no me facilitaban los estados financieros. Con el nuevo contador se presento la misma situación que no podía suministrar información para ser auditada ya que se detecto que las cifras que tenían no estaban al día ni analizadas. Por esta en el mes de marzo de 2016 presente mi carta de renuncia ya que no me fue posible conocer ni auditar ningún estado financiero. No emití dictamen ya que no me facilitaron en ningún momento la información solicitada. En la actualidad 23 de enero de 2017 me solicitan de esta empresa que les entregue los estados financieros auditados y dictaminados de los años 2014 y 2015. Ellos desde la fecha de mi renuncia tienen una firma de revisores fiscales. Dichos estados financieros a un son objeto de ajustes y no se encuentran definitivos. Estoy obligada a auditarlos y dictaminarlos pese a que en mi renuncia quedo claramente expuesto que no me habían entregado información para auditar? Y de ser así cuánto tiempo más tendría que esperar para desarrollar este trabajo toda vez que no están aun cerradas las cifras?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
De acuerdo a los hechos planteados en la consulta por parte de la peticionaria, y dando respuesta a las preguntas planteadas, en nuestra opinión, es responsabilidad del Revisor Fiscal evaluar la razonabilidad de la información financiera presentada por parte de la Organización durante el año 2015, basado en los principios de contabilidad establecidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y definir según su criterio profesional si la información analizada y la evidencia obtenida le permiten expresar una opinión no modificada (o favorable) o una opinión modificada (con salvedades, denegación (abstención), desfavorable (o adversa)). En opinión de este Consejo, al no haberse dado entrega de información para ser objeto de análisis, debió generarse una abstención de opinión por parte del Revisor Fiscal. Dicha situación también debió haber quedado incluida en la renuncia presentada por la consultante
Si a la fecha de la presente consulta, la sociedad cuenta con los servicios de una firma de revisores fiscales, será este grupo de profesionales el encargado de efectuar la revisión de la información suministrada por la Compañía con corte a 2015, y de esta manera, basado en su labor de Auditoría, generar una opinión la cual se ajustará dentro de los lineamientos planteados en los numerales 16 y 17 de la Norma Internacional de Auditoría 700, contenida en el Anexo técnico del Decreto Único 2420 de 2015, acerca de los tipos de opinión, y que de manera textual, establecen:
“Tipos de Opinión
16. El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
17. El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, cuando:
(a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
(…)”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública