Define los estándares mínimos de Sistema de Gestión de Seguridad Social.
Por la cual se define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad Social en el Trabajo para empleadores y contratantes.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Resolución Nº 1111
27-03-2017
Ministerio del Trabajo
por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 9 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el Ministerio defina.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 como parte de las obligaciones de los empleadores, en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), está la de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional vigente, en armonía con los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 1° del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció un régimen de transición para la sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos.
Que Colombia cómo país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adoptó la Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 2005, en dónde se consagran directrices y políticas para implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para los empleadores y contratantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 pueden tomar como referencia o guía los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la presente resolución, para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y adecuaciones correspondientes.
Artículo 2°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”.
Parágrafo. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.
Artículo 3°. Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y variables según el número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios. Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares.
En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema de gestión, debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.
Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos.
Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, sin que una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le competen a otra.
El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador, quien podrá asociarse para compartir talento humano, tecnológico,procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas de deporte, seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, debe garantizarse la ejecución e implementación de este sistema de acuerdo con las características particulares de cada una de las empresas que comparten recursos o personal.
Parágrafo. En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de las empresas que los integren debe tener establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 4°. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015.
Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 5°. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa. El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 de 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
El perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de diez (10) trabajadores conforme a la clase de riesgo es el siguiente:
Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I, II o III |
Empresas de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV y V |
El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. |
Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. |
Parágrafo 1°. La experiencia de que trata el presente artículo no conlleva la modificación ni adición de los campos de acción de la licencia de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
Parágrafo 2°. Quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo podrán participar en la ejecución de los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, si acreditan mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgos laborales y aprueban el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Parágrafo 3°. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de diez (10) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.
Artículo 6°. Apoyo, asesoría y capacitación para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la micro y pequeña empresa. Las microempresas de diez (10) o menos trabajadores y las pequeñas empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores, sin importar su capital o medios de producción, podrán tener el apoyo, asistencia, asesoría y colaboración para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así:
6.1. Microempresas (menos de diez trabajadores):
1. El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione, modifique o complemente, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que tengan vínculo laboral con la empresa; y para los asesores externos técnicos o tecnólogos se exige experiencia en riesgos laborales de dos (2) años; el asesor con vínculo laboral o el externo contratista debe acreditar la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
2. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que la adicione, modifique o complemente y se encuentren cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con una empresa de diez (10) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, este beneficio solo se da una (1) vez por persona.
3. Los consultorios en riesgos laborales que constituyan, creen o conformen las instituciones educativas que cuenten con programas de educación formal de nivel técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, o instituciones que ofrezcan programas, de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para asesorar y capacitar en Seguridad y Salud en el Trabajo a las microempresas, de manera gratuita y bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, podrán diseñar Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la verificación y firma del supervisor docente de la práctica, sin costos para las microempresas.
4. Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Caficultores, Ganaderos, Paneleros y de diferentes sectores o actividades económicas, las Sociedades Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos Internacionales e Instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar capacitación, asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las microempresas afiliadas, de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de diez (10) o menos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus sedes o instalaciones podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con talento humano de nivel profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y curso virtual de cincuenta (50) horas establecidos en las normas en riesgos laborales.
6.2. Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores):
1. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que la adicione, modifique o complemente y estén cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para los empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona.
2. Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades Científicas, Universidades, e Instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la pequeña empresa de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado.
3. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades: Capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades, medición y evaluación de la gestión.
4. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de cincuenta (50) o menos trabajadores que laboren o presten servicio en sus sedes o instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional, especialización o con maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en las normas en riesgos laborales.
Parágrafo 1°. Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuenten con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa.
Parágrafo 2°. Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo están facultados para ejecutar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no pueden diseñar dicho sistema conforme lo establece la Resolución 4927 de 2016. No obstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas o facilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 7°. Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas. De conformidad al artículo 2.2.4.7.7 del Decreto 1072 de 2015, el certificado de acreditación es el reconocimiento oficial que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, trabajadores y contratistas con excelente calificación de los Estándares Mínimos que aporta valor agregado, superior o ejecutan de manera permanente actividades adicionales a las establecidas en la legislación de riesgos laborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los trabajadores, estudiantes y contratistas.
La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá:
1. Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en Estándares Mínimos.
2. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Seguridad y Salud en el Trabajo, con más de dos (2) años de funcionamiento e implementación.
3. Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo de severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo, de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboral conforme se establecen en la presente resolución, comparados con dos (2) años anteriores al solicitar el certificado de acreditación.
4. Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o superior al cumplimiento legal, los cuales deben ser ejecutados de manera permanente y en períodos superiores a dos (2) años.
5. Aprobar la visita de verificación que realizará personal con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, con certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Las empresa o entidad permanecerá en el Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, dirigido y coordinado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, siempre que la empresa mantenga la evaluación del cumplimiento de Estándares Mínimos del ciento por ciento (100%) y continúe con sus labores, programas y actividades que superen los requisitos de ley y pasen la visita de verificación que se realizará cada cuatro (4) años.
Parágrafo. La acreditación a la excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo es gratuita para las empresas o entidades, se dará a conocer en acto público o mediante publicación de la acreditación en la página web del Ministerio del Trabajo. La certificación se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y podrá ser utilizado por las empresas públicas y privadas como referente en Seguridad y Salud en el Trabajo para efectos de la contratación pública o privada.
Artículo 8°. Obligaciones del empleador o contratante. Los empleadores y empresas contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se tendrán o contabilizarán en los indicadores de estándares, los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; no obstante, no pueden desplazar el recurso humano, ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, ni establecer modelos de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todas sus empresas afiliadas, ni sistemas de información o plataformas que tiendan a generalizar dichos sistemas.
La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.
El empleador o contratante deberá documentar y mantener un procedimiento para la selección y contratación de proveedores y contratistas, que incluya todos los aspectos relacionados en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 y los del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas.
Artículo 9°. De la afiliación irregular en riesgos laborales mediante asociaciones o agremiaciones. Conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos, las empresas y contratantes no pueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones o asociaciones para afiliar a sus trabajadores dependientes e independientes al Sistema de Riesgos Laborales, dicha afiliación es responsabilidad o deber de las empresas o contratantes conforme al artículo 4° del Decreto ley 1295 de 1994 y el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015.
En los casos excepcionales en que sea permitida la participación de agremiaciones u asociaciones para la afiliación colectiva a la seguridad social de trabajadores independientes, la empresa o contratante debe verificar que esté aprobada y registrada en el Ministerio de Salud y Protección Social dicha entidad y la afiliación del trabajador independiente o agremiado esté acorde a la ley.
La agremiación, asociación, empresa o entidad que afilie de manera irregular a la seguridad social en riesgos laborales será sancionada con multa de hasta cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y las empresas o entidades contratantes con multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar que las agremiaciones, asociaciones, empresas o entidades que afilien trabajadores independientes estén registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo reportar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo las situaciones irregulares al respecto.
Artículo 10. Fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio del año 2017 a diciembre del año 2019. Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, durante este período, es:
Fase |
Actividad |
Responsable |
Tiempos |
|
1. |
Evaluación inicial |
Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. |
De junio a agosto de 2017 |
2. |
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial |
Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente:
Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial.
Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. |
De septiembre a diciembre de 2017 |
3. |
Ejecución |
Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se realiza durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento.
En el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. |
De enero a diciembre de 2018 |
4. |
Seguimiento y plan de mejora |
Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
En esta fase la empresa deberá:
Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al plan del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ejecutado en el año 2018 y lo incorpora al plan del sistema de gestión que se está desarrollando durante el año 2019. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.
El seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y al cumplimiento al plan de mejora se realizará por parte del Ministerio del Trabajo y Administradoras de Riesgos Laborales. |
De enero a marzo de 2019 |
5. |
Inspección, Vigilancia y Control |
Fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). |
La efectúa el Ministerio del Trabajo, conforme a los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución. |
De abril de 2019 en adelante |
Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo a las fechas que se especifican en la gráfica, así:
Durante esta fase las empresas aplicarán para la evaluación la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución.
En el mes de diciembre de 2019, las empresas objeto de la presente resolución realizarán lo siguiente:
1. Aplicará la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución.
2. Formulación del Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
3. Formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2020.
La tabla de valores es la siguiente:
Artículo 11. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de enero del año 2020 en adelante. Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.
El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, a partir de diciembre del año 2020, en adelante.
En el año 2020 y en los años sucesivos, el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del primero (1º) de enero del año siguiente, así:
Artículo 12. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos. Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se tomará la tabla de valores del anexo técnico, en la cual se relacionan los porcentajes que asignar a cada uno.
Para la calificación de cada uno de los ítems, se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la tabla de valores del anexo técnico, si cumple o no el ítems del estándar.
En los casos en los que no aplica el ítem del estándar, se deberá justificar dejando prueba de tal situación para otorgar el porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la calificación del ítem del estándar será igual a cero.
Artículo 13. Planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Los empleadores o contratantes con trabajadores dependientes, independientes, cooperados, en misión o contratistas y estudiantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, el cual tendrá un resultado que obligan o no a realizar un plan de mejora, así:
CRITERIO |
VALORACIÓN |
ACCIÓN |
Si el puntaje obtenido es menor al 60% |
CRÍTICO |
· Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento de inmediato. · Enviar a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la empresa o contratante, un reporte de avances en el término máximo de tres (3) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. · Seguimiento anual y plan de visita a la empresa con valoración crítica, por parte del Ministerio del Trabajo. |
Si el puntaje obtenido está entre el 61 y 85% |
MODERADAMENTE ACEPTABLE |
· Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento. · Enviar a la Administradora de Riesgos Laborales un reporte de avances en el término máximo de seis (6) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. · Plan de visita por parte del Ministerio del Trabajo. |
Si el puntaje obtenido es mayor o igual al 86% |
ACEPTABLE |
· Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e incluir en el Plan de Anual de Trabajo las mejoras detectadas. |
El plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza la empresa o contratante se debe presentar vía e-mail o por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales, quienes darán sus recomendaciones a través de los mismos medios de comunicación, rindiendo informe en julio de cada año.
El plan de mejora debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Las actividades concretas que desarrollar;
b) Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora;
c) El plazo determinado para su cumplimiento;
d) Los diferentes recursos administrativos y financieros;
e) Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o personas que prestan servicios en las empresas.
Parágrafo 1°. Las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019, no se registran en las entidades administradoras de riesgos laborales, serán conservados por las empresas a disposición de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.
A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
Parágrafo 2°. Las autoevaluaciones y los planes de mejora de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique, a partir de diciembre del año 2020 en adelante.
Artículo 14. Planes de mejora a solicitud del Ministerio del Trabajo. Cuando los funcionarios de las Direcciones Territoriales detecten en cualquier momento un incumplimiento de las obligaciones, normas y requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se podrá ordenar planes de mejoramiento, con el fin de que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas.
El plan debe contener como mínimo las actividades concretas que desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la ejecución del plan, los diferentes recursos administrativos y financieros, el cual debe estar orientado a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos similares o relacionados.
Artículo 15. Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir de diciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los cuales se determinarán: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y el ausentismo laboral, así:
Nombre del Indicador |
Definición |
Fórmula |
Periodicidad Mínima |
Severidad de los accidentes laborales. |
Número de días perdidos y/o cargados por accidentes laborales en un período de tiempo. |
(Número de días de trabajo perdidos por accidente de trabajo en el período “Z” + número de días cargados en el período “Z” / Horas hombre trabajadas en el período “Z”) * 240.000. |
Anual |
Frecuencia de los accidentes laborales. |
Número de veces que ocurre un accidente laboral, en un período de tiempo. |
(Número de accidentes de trabajo que se presentaron en el período “Z” / Total de horas hombre trabajadas en el período “Z”) * 240.000. |
Anual |
Mortalidad de los accidentes laborales. |
Número de accidentes laborales mortales en un período de tiempo. |
(Número de accidentes de trabajo mortales que se presentaron en el período “Z” / Total de accidentes de trabajo que se presentaron en el período “Z”) * 100. |
Anual |
Prevalencia de la enfermedad laboral. |
Número de casos de una enfermedad laboral presente en una población en un período de tiempo. |
(Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n. |
Anual |
Incidencia de la enfermedad laboral. |
Número de casos nuevos de una enfermedad en una población determinada y en un período de tiempo. |
(Número de casos nuevos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n. |
Anual |
Ausentismo. |
Ausentismo es la no asistencia al trabajo, con incapacidad médica. |
(Número de días de ausencia por incapacidad laboral y común / Número de días de trabajo programados) * 100. |
Anual |
· La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia es igual a 240.000.
· Los días cargados son los relacionados con la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:
“- Días cargados por muerte = 6.000 días
- Días cargados por PCL = 6.000 días x porcentaje de (PCL)”.
Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas o entidades contratistas deben tener presente que:
1. En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación.
2. Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
3. No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidente.
4. No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo.
5. Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y llevado a las estadísticas de Estándares Mínimos.
6. Cada empresa establecerá de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes correspondientes a los indicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el artículo 2.2.4.6.21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015 los cuales evalúan la estructura, el proceso y el resultado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a disposición del Ministerio del Trabajo.
Artículo 16. Estándares Mínimos para trabajadores en actividades de alto riesgo. Para los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, una definición del cargo, en donde se indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor; asimismo, deberá identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanente a dichas actividades.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales darán asesoría, capacitación y asistencia técnica a las empresas con actividades de alto riesgo, en relación a las obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 17. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 18. Prevención de accidentes en industrias mayores. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, observando al respecto la Ley 320 de 1996 y las diferentes obligaciones y deberes de las empresas o contratantes.
Artículo 19. De la transición, actualización y ajustes a los Estándares Mínimos. La fase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es de junio de 2017 a diciembre de 2019.
El ciclo regular de los Estándares Mínimos y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será a partir del mes de enero de 2020, y su actualización y ajustes totales serán realizados por el Ministerio del Trabajo cada cinco (5) años a partir del año 2025.
Los ajustes técnicos y cambios normativos a los Estándares Mínimos los realizará la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 20. Vigilancia delegada. Las Administradoras de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas, en especial deberán estudiar, analizar y dar las recomendaciones que sean del caso a los planes de mejora que deben realizar las empresas luego de realizar la autoevaluación de Estándares Mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las empresas que no realicen los ajustes y actividades de mejora.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 las Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo.
En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso.
Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.
La Ministra del Trabajo,
Clara Eugenia López Obregón.