Concepto 155

Tipo de norma
Número
155
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Materialidad. Deterioro. VNR. Costo amortizado

Concepto Nº 155

30-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

JAVIER ERNEY PELÁEZ ALARCÓN

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2017-002917

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-155- CONSULTA

Tema

Materialidad / Deterioro / VNR / Costo amortizado

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Apreciados señores recurro a ustedes en busca de mejor y mayor claridad con respecto a las siguientes inquietudes:

 

ESCENARIO I

 

Es una entidad mediana dedicada a la comercialización que por definición de la ley 1314/2009, decreto 3022/2013 y demás reglamentarios pertenece al grupo 2. NIIF PYMES - GRUPO 2. Con activos totales promedio de $7.800.000.000 millones reales y valorados razonablemente.

 

La empresa tiene CARTERA o cuentas por cobrar clientes por un valor promedio aproximado por mes de $1.700.000.000 millones.

 

No hemos tenido cartera deteriorada, reconocemos adecuadamente cada cuenta, su revelación es razonable y fiel a la realidad, no hay cartera de difícil cobro.

 

Y en los últimos cinco (5) años solamente se ha castigado o se dio de bajo un valor de $4.500.000 mil pesos, que se castigó al PG de ese periodo.

 

Siempre y en la actualidad nuestra cartera es a 30 y 45 días súper sana, no se presentan clientes morosos.

 

PREGUNTA 1

 

1. Es necesario practicar deterioro de cuentas por cobrar según indica la sección11 de las NIIF para PYMES?

 

Sabiendo que es insignificante el valor por deterioro pero que nos obligaría a un realizar un esfuerzo desproporcionado.

 

ESCENARIO II

 

Es una entidad mediana dedicada a la comercialización que por definición de la ley 1314/2009, decreto 3022/2013 y demás reglamentarios pertenece al grupo 2. NIIF PYMES - GRUPO 2. Con activos totales promedio de $7.800.000.000 millones reales y valorados razonablemente

 

La empresa mantiene un INVENTARIO por valor promedio mes de $3.200.000.000 millones de pesos complementamente (sic) clasificado, determinado y valorado razonablemente.

 

NO se tiene inventario obsoleto, deteriorado. No es de fácil destrucción u obsolescencia.

 

Y en los últimos ocho (8) años he castigado el inventario por $42.000.000 por obsolescencia, deterioro que se castigó contra el PG de ese periodo.

 

PREGUNTA 2 Y 3

 

(2) Es necesario practicar deterioro según sección 13 NIIF PYMES?

 

(3) Se debe realizar el cálculo del VNR? Conociendo de antemano y con total y absoluta precisión que mi costo por el cual tengo valorado mi inventario será siempre inferior que el VNR.

 

Y de efectuar un deterioro de inventario seria insignificante el valor pero eso si (sic) nos proporcionara un esfuerzo desproporcionado.

 

ESCENARIO III

 

Es una entidad mediana dedicada a la comercialización que por definición de la ley 1314/2009, decreto 3022/2013 y demás reglamentarios pertenece al grupo 2. NIIF PYMES - GRUPO 2. Con activos totales promedio de $7.800.000.000 millones reales y valorados razonablemente

 

Caso parecido me pasa con las obligaciones. La empresa no tiene obligaciones con entidades financieras o terceros extraños, ni las va a tener.

 

Existe una excepción de un préstamo con un socio el cual desde hace 12 años prestó la suma de $350.000.000 que consta bajo acta de socios ypagares (sic) que se renuevan cada año.

 

Se cancela sagradamente y cada mes los intereses al 0.2% mes vencido, según acuerdo y acta además se indica que se pagara el capital cuando el flujo de caja lo permita.

 

PREGUNTA 4, 5

 

(4) Se debe practicar en la medición posterior el método del costo amortizado? o podre (sic) tomar lo que indica la sección 2.51 de la NIIF para PYMES.

 

Igual caso para unas cuentas por cobrar a empleados que ascienden a $23.000.000, las cuales se realizan a un periodo inferior de un año, sin intereses, se descuenta cada quincena y que es insignificante su movimiento con respecto a los activos totales de la entidad.

 

(5) Debo practicar costo amortizado? como lo indica la sección 11 de la NIIF PYMES”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con respecto a los escenarios I, II y III descritos por el consultante, en primer lugar, queremos aclarar que la materialidad no es un tema que se pueda tomar a la ligera ni es un argumento para obviar procedimientos correctos. El párrafo 2.6 de la NIIF para las PYMES establece:

 

"La información es material –y por ello es relevante-, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad."

 

Considerando lo anterior, cualquier situación que haga cambiar la opinión de un lector de los estados financieros, es material. No necesariamente una cifra pequeña es inmaterial, ni puede hacerse una comparación con único parámetro. Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas.

 

En segundo lugar, el deterioro es una pérdida de valor que puede ocurrir básicamente por dos razones: la primera por pérdida de valor en el estado físico del activo, y la segunda por la pérdida de valor desde el punto de vista económico.

 

Al respecto, los párrafos 27.5 y 27.7 de la NIIF para las PYMES indican:

 

"La entidad reducirá el importe en libros del activo hasta su importe recuperable si, y solo si, el importe recuperable es inferior al importe en libros."

 

“Una entidad evaluará, en cada fecha de presentación, si existe algún indicio del deterioro del valor de algún activo. Si existiera este indicio, la entidad estimará el importe recuperable del activo. Si no existen indicios de deterioro del valor, no será necesario estimar el importe recuperable."

 

En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar donde el consultante refiere que existe un comportamiento normal, y por ende, no debe realizarse deterioro en el primer caso, o usar costo amortizado en ambos casos, este Consejo considera que esta es una conclusión errónea, debido a que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro, procedimiento que no tiene excepciones y debe realizarse tal como está establecido.

 

En cuanto al uso del costo amortizado, no es que se utilice otra base en determinadas circunstancias, sino que si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida. Sin embargo, contrario a la opinión del consultante, no puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones, porque son circunstancias normales en la contabilidad de cualquier entidad y es claro que la contabilidad llevada de acuerdo con estándares internacionales tiene un grado de complejidad implícito, pero no por ello puede alegarse imposibilidad de cumplir la norma por costo o esfuerzo desproporcionado, puesto que estos conceptos y las situaciones en que puede recurrirse a ellos, están claramente señalados en la norma y no pueden usarse como argumento para incumplir los requerimientos del estándar.

 

El concepto de costo o esfuerzo desproporcionado en los casos específicos señalados en la norma no se puede utilizar a discreción de las Entidades al respecto el párrafo 2.14A dice: “Se especifica una exención por esfuerzo o costo desproporcionado para algunos requerimientos de esta Norma. Esta exención no se usará para otros requerimientos de esta Norma". Los temas en los que se permite este argumento son:

 

·       Medición al valor razonable de instrumentos de patrimonio.

·       Impracticabilidad para medir las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos al valor razonable.

·       Medición al valor razonable de propiedades de inversión.

·       Medición al valor razonable de la participación de un arrendatario en una propiedad de inversión bajo arrendamiento operativo.

·       Medición del valor razonable del componente de propiedades de inversión para propiedades de uso mixto.

·       Uso del método de unidad de crédito proyectada para medir obligaciones por beneficios definidos.

·       Medición del valor razonable para activos biológicos.

 

En tercer lugar, en el caso de los inventarios, por el solo hecho de que exista acceso físico al activo, pueden existir pérdidas (robo, daños, roturas, vencimiento, etc.), por lo cual, es necesario realizar el cálculo del valor neto realizable para evaluar si existe deterioro, es decir, que el inventario no se encuentra sobrevalorado en los libros contables. El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros.

 

En cuanto al préstamo de accionistas, debe indicarse que la recurrencia en la prórroga de la obligación puede ser un indicador de que la deuda no piensa saldarse finalmente, así exista una formalidad documental que exprese lo contrario. Por lo tanto, deben evaluarse todas las circunstancias que rodean esta operación para establecer la clasificación correcta de la partida. Si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio y como tal debe presentarse en los estados financieros. Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias.

 

Y por último, aunque existan excepciones en la norma, estas son para casos muy especiales y particulares que en las situaciones expuestas por el consultante no se observan.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Públi