Oficio 3059

Tipo de norma
Número
3059
Fecha
Diario oficial
50227
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Pagos no Sujetos a Retención. Pagos a pensionados.

OFICIO Nº 003059

08-02-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00081

Bogotá, D. C.

 

Señora

LIGIA SOTO SIERRA

[email protected]

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 100002192 del 25/01/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Pagos no Sujetos a Retención

Fuentes formales Artículos 206 del Estatuto Tributario y 154 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el artículo 369 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, señora Ligia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted sobre ¿cuál es la norma que, con ocasión de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016, contempla una retención en la fuente del 11% a los pensionados?

 

Sobre el particular, me permito precisarle que el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario no fueron modificados por la Ley 1819 de 2016, y por lo tanto, continúa considerándose como renta exenta de trabajo la siguiente:

 

“5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

 

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda”.

(…)

Parágrafo 3°. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993”. (Negrilla fuera de texto).

 

Lo anterior debe interpretarse en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016 que contempla entre otros, los eventos que no están sujetos a la retención en la fuente así: “2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario”.

 

Por lo tanto, solo las pensiones se encuentran exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto que no exceda de 1.000 UVTS, no están sujetas a la retención en la fuente.

 

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.