Concepto 62

Tipo de norma
Número
62
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tratamiento contable de los Bienes recibidos en dación de pago para los estados financieros separados en compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Concepto Nº 062

30-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor
PABLO ALEJANDRO RESTREPO GARCÍA
[email protected]

 

Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

25 de Enero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017- 062 -CONSULTA

Tema

Bienes recibidos en dación de pago

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

"Ref: Tratamiento contable de los Bienes recibidos en dación de pago para los estados financieros separados en compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Antecedente

 

Con la expedición de la Circular Externa 03 del 12 de Diciembre de 2014, las compañías vigiladas por la Superindencia (sic) Financiera se encuentran exceptuadas en la aplicación de NIIF sobre la medición de los bienes recibidos en dación de pago. Por tanto, todo bien recibido, por ejemplo como restitución de un leasing o como garantía de pago de una deuda debe aplicar las directrices del Capítulo III de la Circular Básica Contable, el cual establece lineamientos contables sobre la medición de las provisiones.

La anterior disposición debe tener aplicación para todos los bienes recibidos por restitución o dación, independientemente de su clasificación contable en los estados financieros separados

Entiendo que para propósito de NIIF, los bienes recibidos como garantía en la liquidación integra y definitiva de créditos, habitualmente se clasificación (sic) contable en los estados financieros separados.

Entiendo que para propósitos de NIIF, los bienes recibidos como garantía en la liquidación integra y definitiva de créditos, habitualmente se clasifican como: 1) propiedad de inversión, si del bien se obtiene rentas o apreciación de valor, 2) Propiedad, planta y equipo, si el bien se tiene para uso o para propósitos administrativos o 3) activo no corriente disponible para la venta, si se mantiene para la venta y su realización es altamente probable.

Consulta

Si un bien recibido en dación de pago se clasifica como propiedad de inversión o propiedad, planta y equipo en los estados financieros separados y la política contable sobre la medición es el costo.

¿Estos bienes deben ser depreciados, teniendo en cuenta los altos niveles de provisión exigidos por el capítulo III de la Circular Básica Contable?.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer lugar debemos aclarar que en opinión de este Consejo los Decretos Reglamentarios, que han sido emitidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no incluyen una excepción para las entidades financieras, en lo relacionado con la contabilización en los estados financieros separados de los bienes recibidos en pago. Por lo anterior, existen divergencias entre lo establecido en el capítulo III de la circular básica contable y financiera y lo requerido en los marcos técnicos aplicables para las entidades que se clasifican en los Grupos 1 y 2.

Como órgano de normalización técnica y con fundamento en lo establecido en el Art. 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015, en donde se estableció que el CTCP resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera del Grupo 1, procedemos a dar respuesta a su pregunta relacionada con el tratamiento contable que debe darse a partidas originadas en una dación en pago, que posteriormente son reclasificadas como elementos de propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión.

Para la contabilización de propiedades planta y equipo o propiedades de inversión, originadas por una dación en pago, una entidad clasificada en el Grupo 1 aplicará lo establecido en el anexo 1 del marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan (Ver NIC 40 y NIC 16). Si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 2, para su contabilización se aplicará lo establecido en las secciones 16 y 17 de la NIIF para las Pymes, normas que forman parte del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015. En estas normas se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la medición inicial y posterior de estas partidas.

En opinión de este Consejo al efectuar la medición inicial de las propiedades de inversión y las propiedades planta y equipo, el costo de dichos elementos sería su valor razonable, salvo que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. Si la partida no puede medirse por su valor razonable, su costo se determinaría por el valor en libros del activo financiero que es dado de baja al contabilizar la dación en pago, después de revertir los importes por deterioro estimado para estos activos.

Cuando la entidad aplique el modelo del costo, referido en los marcos técnicos normativos, a los elementos de propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión adquiridos, en una dación en pago, se tendrá en cuenta lo establecido para la medición posterior de estos elementos, los cuales después de su reconocimiento inicial deben ser medidos al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumuladas.

Lo anterior significa que si la entidad aplica el modelo del costo, el importe depreciable del activo se amortizará durante su vida útil, y que al cierre de cada período se efectuarán las acciones necesarias para determinar que el valor en libros del activo no excede su importe recuperable, el cual representa el mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta. En el caso en que la entidad tuviera que reconocer ajustes por el deterioro de valor las propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión medidas por el modelo del costo, su importe depreciable deberá ser revisado y ajustado con base en el nuevo valor en libros, obtenido a partir de las mediciones realizadas para determinar el nuevo importe recuperable.

Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que los elementos de propiedades, planta y equipo son activos tangibles que posee una entidad para la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, o para propósitos administrativos, y que se esperan utilizar durante más de un período. Las propiedades de inversión (terrenos o edificios, o parte de un edificio o ambos) son propiedades mantenidas para ganar rentas o apreciaciones de capital, o con ambos fines, pero no para su uso en la producción de bienes o servicios o para fines administrativos, ni para su venta en el curso normal de los negocios.

 

En el caso de que no se cumpla las definiciones enunciadas anteriormente, para su contabilización la entidad tendrá en cuenta lo establecido en la norma técnica sobre activos no corrientes mantenidos para la venta, la cual requiere que estas partidas sean contabilizadas al menor valor entre el costo y el valor razonable menos los costos de venta (Ver NIIF 5).

 

Es pertinente aclarar que la respuesta dada por este Consejo puede ser contraria a las orientaciones que ha dado la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con la contabilización de los bienes recibidos en pago, tal como se indicó en el primer párrafo de la respuesta a esta consulta.

 

Para finalizar, le recomendamos revisar los siguientes conceptos: 2014-062, 2015-631, 2016-280 y 2016-507, los cuales se refieren al tema de Daciones en pago, y pueden ser consultados en la página www.ctcp.gov.co enlace conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP