Tema: Renta. IVA. Procedimiento
Descriptor: Facturacion del iva conforme a los nuevos marcos técnicos normativos
OFICIO Nº 007077
29-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000657
Bogotá D.C.
Señor
SIMÓN ALBERTO PEDRAZA VARGAS
Calle 104 # 14 A - 45 Ofc. 303
Bogotá D.C.
Ref: Radicado No. 100007896 del 20/02/2017
Cordial saludo, Sr. Pedraza:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, se plantea los siguientes interrogantes
Con ocasión del artículo 22 de Ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 21-1 al Estatuto Tributario, estableciendo la aplicación de un sistema de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contable (sic) vigentes en Colombia en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
1. ¿Teniendo en cuenta dicha adición, este sistema debe ser igualmente aplicable para el ingreso gravable en el Impuesto sobre las Ventas ?
2. ¿Se debe declarar el IVA sobre el ingreso efectivamente facturado?
Sobre el particular, este Despacho se permite realizar las siguientes apreciaciones:
En efecto, el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 21-1 al Estatuto Tributario. Sin embargo, es menester resaltar que los sistemas de reconocimiento y medición, señalados en dicho artículo son de aplicación exclusiva para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo indica la normativa en comento.
Así mismo, resulta conveniente mencionar que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y para efectos del impuesto sobre la renta, el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos para los obligados a llevar contabilidad se encuentra incorporado con el nuevo concepto del “devengo o acumulación” en los nuevos marcos técnicos contables. Término, que describe principalmente los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos.
En virtud de los anterior y frente al primer interrogante, es dable inferir que dicho sistema de reconocimiento y medición de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia es aplicable sólo para la determinación del Impuesto de Renta y Complementarios para aquellos sujetos pasivos del mismo, obligados a llevar contabilidad.
Respecto al segundo interrogante, le informamos que el responsable del Impuesto sobre las Ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario. Por tal razón, el valor –ingreso- que se debe registrar en la declaración del impuesto sobre las ventas, del período correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base se conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde al año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina