Concepto 166

Tipo de norma
Número
166
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación de NIIF para entidades de educación

Concepto Nº 166
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

LIDA CONSTANZA JIMENEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-002633

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado............:

24-02-2017

Entidad de Origen…………:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP....:

2017-166-CONSULTA

Tema……………………………..:

Aplicación de NIIF para entidades de educación

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

¿ Solicitamos su amable colaboración en suministrarnos su concepto, si las instituciones de educación superior clasificadas en el grupo dos (2) que deben aplicar normas de información financiera a partir del primero de enero del año 2016, puede ser modificada (sic) para aplicar a partir del 1º de enero de 2017 como lo establece la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación y que además con la Resolución 643 de diciembre de 2015 expedida por el contador(sic) general(sic) de la Nación establece la implementación del plan único de cuentas de las instituciones de educación superior a partir del año 2017?

1. Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

De conformidad con la Ley 1314 de 2009 el gobierno colombiano determinó la necesidad de converger las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales. En cumplimiento de este mandato el Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó el 22 de junio de 2011 el Direccionamiento Estratégico, el cual fue modificado el 16 de julio de 2012.

El Direccionamiento Estratégico estableció el marco general y definió tres grupos para la aplicación de la convergencia y el 13 de septiembre de 2012 la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada, presentó el cronograma para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.

Por definición reglamentaria para la convergencia de normas contables la UNIVERSIDAD objeto de la consulta se clasifica en el "Grupo 2" y le corresponde el marco técnico normativo para preparadores de información financiera para “PYMES".

El 27 de diciembre de 2013 con el Decreto 3022 se reglamentó la información para entidades que conforman el “Grupo 2" y definió que el año de implementación de la convergencia para ese grupo era el 1° de enero de 2016.

 

2. Implementación Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior

De conformidad con la Resolución 643 del 16 de diciembre de 2016 expedida por el Contador General de la Nación, el Plan Único de Cuentas dispuesto en el anexo de esta resolución será utilizado por las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo 4to de la Ley 1740 de 2014, para efectos del reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia , en las condiciones y plazos que este Ministerio determine.

Ley 1740 ARTÍCULO 4º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La inspección y vigilancia del servicio público de educación superior se aplicará a las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, privadas, de economía solidaria, y a quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior.

3. Actualización de la información en el SNIES por parte de las Entidades de Educación Superior

De conformidad con la Resolución 20434 del 28 de octubre de 2016 expedida por el Ministerio de Educación Nacional se estableció la actualización de la información en el SNIES por parte de las Entidades de Educación Superior, entre otros el reporte de información financiera con los saldos del PUC de acuerdo con la resolución 643 de 2015 de la Contaduría General de la Nacional trimestral de la vigencia anterior así como las notas de los estados financieros básicos, aplica para IES Públicas y Privadas.

A partir de esta información se debe generar los siguientes reportes: balance general, balance general comparativo, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios en la situación financiera, estado de cambios en el patrimonio.

4. Marco normativo para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

De conformidad con la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación, resolvió: Incorporar, como parte integrante del régimen de contabilidad pública, la estructura del marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el catálogo general de cuentas y la doctrina contable pública.

El marco normativo para entidades de gobierno incorporado en la presente resolución será aplicado por las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública.

El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación,

Periodo de preparación obligatoria: Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta direcciónlos planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1º de enero de 2017, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer período de aplicación.

Para las entidades del ámbito del sistema integrado de información financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este sistema.

Primer período de aplicación: Es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este período, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.

A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017

b. Estado de resultados del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017

c. Estado de cambios en el patrimonio del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017

d. Estado de flujo de efectivo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017

 

Los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a dic. 31/2017) no se compararán con los del periodo anterior.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La Resolución No. 533 de 2015, mediante la cual se incorpora el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos es aplicable a las entidades de Gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. En consecuencia, si la entidad consultante es una entidad del sector privado, debe aplicar alguno de los marcos técnicos que están compilados en el Decreto 2420 de 2015, y que fueron modificados por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016. Entendemos según su comunicación que la entidad fue clasificada en el Grupo 2, por lo que su obligación es la de aplicar el cronograma y el marco técnico normativo contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo modifican, sustituyen y adicionan.

Por lo anterior, sus primeros estados financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos son los preparados al 31 de Diciembre de 2016, sin perjuicio de que adicionalmente deba efectuar los informes requeridos por las autoridades de supervisión, en la estructura del plan de cuentas emitido por la Contaduría General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional. Tal como lo indica la resolución expedida por la CGN se entiende por “plan único de cuentas" la estructura de códigos y denominaciones de las cuentas que deben ser utilizadas por las instituciones de educación superior para efectos de reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin que esta tenga como propósito modificar los marcos técnicos normativos aplicables para las entidades de educación del sector privado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA M.

Consejero CTCP