Obligaciones del Contador Publico
Concepto Nº 300
30-03-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
FLOR CECILIA REYES ÁLVAREZ
Asunto: Consulta 1-2017-005313
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
30 de marzo de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
No de Radicación CTCP |
2017-300- CONSULTA |
Tema |
Obligaciones del contador público |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"me dirijo a ustedes para consultar acerca de la responsabilidad que le asiste a un contador, que en febrero de 2017 curso su renuncia en esta empresa a partir del 31 de diciembre de 2016.
Necesitamos saber si esta persona tiene que responder por la elaboración de la Exogena (sic) y la Declaración e (sic) Renta del 2016; pues esto nos preocupa porque nuestra declaración se vence el 17 de abril”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Aunque los derechos y obligaciones del Contador Público con la empresa terminan en la fecha que finaliza el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha.
Cabe anotar que según la resolución 000112 del 29 de octubre de 2015 modificada con la resolución 84 del 30 de diciembre de 2016 y el Decreto 2105 de 2016 modificado Decreto 220 del 7 de febrero de 2017, la preparación de los medios magnéticos y la Declaración de Renta es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros requeridos por la normatividad fiscal y no tiene como requisito previo su elaboración por el contador que haya preparado y firmado los estados financieros.
Por lo anterior, la responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la Declaración de Renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese, lo que significa que si alguno de estos dos últimos establece la obligación de elaborar los medios magnéticos y la Declaración de Renta a quien asuma el cargo de contador, la persona contratada se encontraría sujeta a dicha disposición.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública