Estados Financieros. Presentación
Concepto Nº 131
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
NATALIA HENAO MARTÍNEZ
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004804
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
15 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-131-CONSULTA |
Tema |
ESTADOS FINANCIEROS-Presentación |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Como el Estado de Situación Financiera a Dic 31 de 2016 se presenta bajo NIIF, y la información a 31 de dic de 2015 se presentó bajo 2649, en el Estado de Situación Comparativo 2015 2016 la informacón que se presenta es tal cual la presentada Bajo (sic) 2649 para el 2015, o se presenta el 2015 ya con los ajustes de NIIF, es decir 2016 NIIF – 2015 NIIF.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El título 2º del Decreto 2420 de 2015 (Ver Art. 1.1.2.1 a 1.1.2.6), que compila los marcos técnicos normativos, señala las directrices que deben ser aplicadas para la elaboración de los primeros estados financieros de una entidad que aplique el marco técnico normativo del Grupo 2. La revisión de esta disposición legal le permitirá comprender la forma en que debe ser presentada la información comparada en los primeros estados financieros que se elaboran al cierre de Diciembre 31 de 2016. Incluimos a continuación algunos apartes de este Decreto:
“Artículo 1.1.2.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2.
(…).
1. Período de preparación obligatoria. (…).
2. Fecha de Transición. (…).
3. Estado de Situación Financiera de Apertura. (…).
4. Período de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al 27 de diciembre de 2013 y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este período iniciará el1 (sic) enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento. (…).
5. Últimos Estados Financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente. (…).
6. Fecha de aplicación. (…).”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP