ESFA-Medición de Propiedad Planta y Equipo
Concepto Nº 144
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JAIRO RAÚL CORREAL
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004794
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado… |
20 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP…: |
2017-144-CONSULTA |
Tema.: |
ESFA-Medición PPE |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Mi consulta tiene que ver con las NIIF. Soy Revisor Fiscal de una Entidad que está obligada a aplicar las NIIF en el Grupo 1, de acuerdo a los Decretos 2784 de 2012 y 2615 de 2014.
La Entidad sobre la que elevo la consulta es una Entidad sin Ánimo de Lucro que tiene una gran cantidad de Activos Fijos (Propiedad, Planta y Equipo) consistente en inmuebles, algunos de los cuales están depreciados al 100% o un poco menos del 100% y otros aparecían en libros a 31 de diciembre de 2013 por valores muy por debajo del avalúo catastral. En suma, una buena cantidad de estos inmuebles están lejos de un valor razonable.
La administración de la Entidad considera que puede adoptar como política para ingresarlos en el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y/o posteriormente, el costo histórico menos la depreciación acumulada. Considera la administración que los decretos antes citados y sus marcos normativos no muestran con claridad y contundencia que para el ESFA se deban revaluar mediante algún método que permita llevarlos a un valor razonable en ese Estado inicial. Mi consulta y preguntas dadas las circunstancias antes descritas son:
- ¿Es posible ingresar la Propiedad, Planta y Equipo en el ESFA con los valores históricos que se traían en la contabilidad a 31 de diciembre de 2013 bajo PCGA decreto 2649 sin ningún tipo de revaluación?
- De no ser posible esa posición ¿Cuál es exactamente la norma que obligaría a una en Entidad del Grupo 1 a hacer una revaluación e ingresar en el ESFA la Propiedad, Planta y Equipo por un valor diferente al costo histórico?
- Por otro lado. Una vez que se hayan ingresado en forma debida en el ESFA la Propiedad, Planta y Equipo, si la Entidad escoge como política para la medición posterior la del Modelo de Costo, significa eso que puedo dejar ese valor indefinidamente sin realizar actualizaciones posteriores o incluso que podría volver el costo histórico?
Agradezco que mi consulta sea resuelta más haya (SIC) de toda duda y con fundamento en los decretos y normas que las sustenten.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
En primer lugar debemos precisar que la fecha para la presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco técnico normativo para una entidad del Grupo 1 fue el 31 de Diciembre del año 2015, según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, que compila los marcos técnicos normativos de los Grupos 1, 2 o 3. Según esta norma el Estado de Situación Financiera de Apertura debió ser elaborado el 1 de enero de 2014 y los últimos estados financieros con fundamento en la base de principios del Decreto 2649 de 1993 fue el 31 de Diciembre de 2014.
Por otra parte, para resolver su inquietud es necesario considerar lo establecido en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIIF 1 que contiene los lineamientos para la transición a los nuevos marcos técnicos normativos. Lo establecido en la norma de transición es una excepción frente a lo establecido en NIC 16, dado que en primera instancia se aplicará lo establecido en esta norma. Algunos apartados de la NIIF 1 que se refieren a este tema son los siguientes:
Políticas contables
“7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los períodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer período sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.”
De acuerdo con lo anterior, lo primero que debe considerar, antes de aplicar las excepciones contenidas en los párrafos 13 a 19 y en los apéndices B a E de la NIIF 1, son los lineamientos de la NIC 16, que indican lo siguiente con relación a la medición posterior de los elementos de propiedades, planta y equipo:
“Medición posterior al reconocimiento
29 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
Modelo del costo: 30 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de revaluación: 31 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa.”
Por lo anterior, existen dos opciones al elaborar el estado de situación financiera de apertura: 1) modificar las políticas contables anteriores y aplicar los requerimiento (sic) de la NIC 16, efectuando los ajustes retroactivos que se generan por el cambio de política (Ver también la NIC 8 Políticas contables, cambios en estimaciones y errores), y 2) si dichos ajustes son impracticables y no se dispone de información objetiva que permita establecer el valor en libros que existiría si la nueva norma se hubiera aplicado en los períodos anteriores (ajuste retroactivo), la entidad podría considerar la aplicación de las excepciones permitidas por la NIIF 1 al elaborar su estado de situación financiera de apertura. Las excepciones relacionadas con las propiedades, planta y equipo son las siguientes:
“Costo atribuido
D5 La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.
D6 La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:
a. valor razonable; o
b. al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.
D7 Las opciones de los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a:
a. propiedades de inversión, si una entidad escoge la aplicación del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión; y
b. activos intangibles que cumplan:
i. los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medición fiable del costo original); y
ii. los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).
La entidad no usará estas opciones de elección para otros activos o pasivos.
D8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable a una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública inicial.
a. Si la fecha de medición es la fecha de transición a las NIIF o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el costo atribuido para las NIIF a la fecha de la medición.
b. Si la fecha de medición es posterior a la fecha de transición a las NIIF, pero durante el período cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los ajustes resultantes directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha de transición a las NIIF, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la aplicación de los criterios de los párrafos D5 a D7, o medirá los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta NIIF.
En períodos posteriores, dependiendo del procedimiento aplicado por la entidad, ya sea el costo histórico ajustado retroactivamente o el costo atribuido, la entidad depreciaría el costo remanente del activo teniendo en cuenta las estimaciones de vida útil, método depreciación y valor residual que hayan sido establecidas por la entidad.
Por último, le informamos que las consultas 2014-728, 2015-993, 2017-186 y 2017-194, emitidas por este Consejo, que se refieren a temas similares, están disponibles sin ningún cargo en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Adicionalmente le recomendamos revisar el contenido de la NIIF 13, en donde se establecen directrices para las mediciones del valor razonable.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA M.
Consejero CTCP