Concepto Nº 129
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
LUZ DARY PALACIO GUTIÉRREZ
[email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004789
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado...
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14 de 02 de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP...:
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2017-129-CONSULTA
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Tema.:
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CONTRATOS EN PARTICIPACON (SIC)-Doc. de soporte
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Referente a los contratos en participación, especialmente en lo concerniente al Partícipe Gestor, teniendo presente la normatividad contable colombiana, el Código de Comercio artículos 507, 509 y otros; surgen las siguientes dudas:
1. ¿Cuál documento debe elaborarse para el proceso contable de las cuentas iniciales del contrato según el Decreto 2650 de 1993 en las cuentas 94 y 91; a saber Nota de Contabilidad, Comprobante de Ingreso? teniendo en cuenta que dicho contrato es por Ganado, nada de efectivo.
2. Al cerrar el periodo gravable en la contabilidad quedarán las cuentas de orden 94 y 91 activas, porque no se ha realizado la venta ¿Esas cuentas tienen efecto alguno en la declaración de renta del Participe Gestor?
Les agradezco mucho su respuesta y orientación en este tema, es primera vez que realizo un asiento contable de cuentas de participación y he leído normatividad acerca del tema pero no he encontrado acerca de los documentos contables a utilizar para digitar la información.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
En primer lugar debemos anotar que las disposiciones establecidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, fueron modificadas al expedir los nuevos marcos normativos que fueron emitidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, dependiendo del Grupo en el que haya sido clasificada la entidad, deberá aplicar lo establecido en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015, y de otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen. La fecha obligatoria de dichos marcos técnicos son los siguientes:
Descripción
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Grupo 1
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Grupo 2
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Grupo 3
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Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA.
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Enero 01/2014
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Enero 01/2015
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Enero 01/2014
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Últimos estados financieros sobre la base contable del Decreto 2649 de 2003
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Diciembre 31/2014
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Diciembre 31/2015
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Diciembre 31/2014
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Fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos técnicos.
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Enero 01/2015
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Enero 01/2016
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Enero 01/2015
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Primeros estados financieros con base en el nuevo marco de principios.
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Diciembre 31/2015
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Diciembre 31/2016
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Diciembre 31/2015
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Por lo anterior, las disposiciones contables referidas en su comunicación no son aplicables actualmente en Colombia. Ahora bien, sobre las normas de registros, documentos, libros de contabilidad y soportes de las transacciones, continúa vigente el título tercero del Decreto 2649 de 1993.
Para resolver sus inquietudes sobre la forma en que deben ser contabilizadas las cuentas en participación en los nuevos marcos técnicos normativos, le informamos que el CTCP ha emitido los conceptos 2016-023; 2016-025 y 2016-574, los cuales están disponibles sin ningún cargo en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Por último, le informamos que hemos dado traslado parcial de esta consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que sea esta entidad la que resuelva sus inquietudes sobre los efectos que las cuentas en participación tienen en la declaración de renta del partícipe/gestor.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA M.
Consejero CTCP
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