Concepto 24262

Tipo de norma
Número
24262
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Comprobación mediante el RUT de las actividades económicas para disfrutar de exención de la contribución especial.

Concept 24262
2012-04-13
 DIAN

Para continuar la aplicación de la exención del decreto 4956 de 2011 el usuarios debe presentar cada 6 meses el rut actualizado

Para la procedencia de la exención, el usuario debe desarrollar alguna de las actividades económicas de los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008, la forma inicial y formal de su comprobación es mediante el formulario registro Único Tributario RUT. Es responsabilidad del obligado efectuar no solo la inscripción, sino la actualización de este registro cada vez que se presente una modificación en la información inicialmente consignada. 

Doctor
CARLOS ADOLFO NAVARRO RUIZ
Neiva- Huila

Cordial saludo Doctor Navarro.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, manifiesta algunas inquietudes relacionadas con el Decreto 4956 de 2011, que reglamentó las condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de gas natural domiciliario realicen el control de los usuarios beneficiados con el no cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, particularmente señala la dificultad en la comprobación del registro RUT actualizado y del término de expedición del mismo.

Al respecto hay que señalar que en efecto, el Decreto 4956 de 2011 que reglamentó el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 señaló algunos requisitos que hacen procedente la exención del pago de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, para los usuarios industriales de gas natural domiciliario.

Como para la procedencia de la exención, el usuario debe desarrollar alguna de las actividades económicas de los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008, la forma inicial y formal de su comprobación es mediante el formulario registro Único Tributario RUT.

De conformidad con lo establecido en el artículo 555-2 del E.T. es responsabilidad del obligado efectuar no solo la inscripción, sino la actualización de este registro cada vez que se presente una modificación en la información inicialmente consignada. Ahora bien, para efecto de comprobar la fecha de expedición del RUT, esta Entidad ha acondicionado el sistema informático de tal manera que actualmente en el formato impreso aparece registrada la fecha de generación del documento, de tal manera que se pueda comprobar que la expedición corresponda a los últimos 30 días calendario.

Finalmente, si bien el RUT es el certificado que da cuenta de este registro, ello no obsta para que de conformidad con lo previsto en el Decreto 4956 de 2011 se adelanten las verificaciones que considere necesarias con el fin de comprobar que en efecto el usuario desarrolla una de las actividades que dan derecho al no pago de la contribución.

Al respecto, específicamente el parágrafo 2o. del artículo 2 preceptúa: “Con el fin de determinar la continuidad en la aplicación de la exención los usuarios deberán presentar cada seis meses ante la empresa prestadora del servicio el RUT actualizado. En caso de que el prestador del servicio evidencie que la actividad económica principal registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, informará en forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que adopte las medidas pertinentes.”

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina