Adiciona Decreto No 2555/10, reglamentario del Estatuto Financiero.
Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en el sentido de autorizar las inversiones en sociedades constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRET6 0947
8 MAYO 2012
Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en el sentido de autorizar las inversiones en sociedades constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
EL IVIINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 931 DE MAYO 4 DE 2012
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 110 numerales 1y 2" del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2" del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Gobierno Nacional impartir autorización general para que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización puedan poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones,
Que la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios constituye una herramienta indispensable para el giro ordinario de los negocios de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización.
DECRETA
Artículo 1. Adicionase al Título 1 del LIBRO 26 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, un capítulo, en los siguientes términos:
"CAPITULO 3 INVERSIONES EN SOCIEDADES CONSTITUIDAS COMO OPERADORES DE BASES DE DATOS DE II~FORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS Países,
Artículo 2.26.1.3.1. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países a que se refiere la ley 1266 de 2008
Articulo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los
8 MAY 2012
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN