Decreto 947

Tipo de norma
Número
947
Fecha
Diario oficial
48424
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Decreto No 2555/10, reglamentario del Estatuto Financiero.

Subtítulo

 

Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en el sentido de autorizar las inversiones en sociedades constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRET6   0947
8 MAYO 2012

Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en el sentido de autorizar las inversiones en  sociedades constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de  servicios y la  proveniente de terceros países.

EL IVIINISTRO DE  DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 931  DE MAYO 4 DE 2012

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11  y  25 del artículo 189 de la Constitución Política y el  artículo 110 numerales 1y 2" del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

CONSIDERANDO

 

Que de  conformidad  con  lo  dispuesto en  el  numeral 2" del  artículo  110 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,  corresponde  al  Gobierno  Nacional  impartir autorización  general  para  que  los establecimientos de  crédito,  las  sociedades  de  servicios  financieros  y las  sociedades  de  capitalización  puedan  poseer acciones  en  sociedades  anónimas  cuyo  único  objeto  sea  la  prestación  de  servicios  técnicos  o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones,

Que la información contenida en  bases de datos personales, en especial la  financiera, crediticia, comercial, de  servicios  constituye  una  herramienta  indispensable  para  el  giro  ordinario  de  los  negocios  de  los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización.

DECRETA

Artículo 1. Adicionase  al  Título  1 del  LIBRO 26  de  la  PARTE  2 del  Decreto  2555 de  2010,  un  capítulo, en  los siguientes términos:

"CAPITULO 3  INVERSIONES EN SOCIEDADES CONSTITUIDAS COMO OPERADORES DE BASES DE DATOS DE II~FORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS Países,

Artículo 2.26.1.3.1. Autorización. Los establecimientos de crédito,  las sociedades de servicios financieros y  las  sociedades  de  capitalización,  podrán  poseer  acciones  en  sociedades  de  servicios  técnicos  o  administrativos  constituidas  como  operadores  de  bases  de  datos  de  información  financiera,  crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países a que se refiere la ley 1266 de 2008

 

Articulo 2.  Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su  publicación

 

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado  en Bogotá D.C a los
8 MAY 2012

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN