Concepto 147

Tipo de norma
Número
147
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Ingresos. Reconocimiento avance de obra.

Concepto Nº 147

07-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

PAULA ANDREA BUILES GONZÁLEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-004795

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

20 de 02 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-147-CONSULTA

Tema

INGRESOS-Reconocimiento avance de obra

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Según la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias, para el reconocimiento del ingreso según el grado de terminación de una transacción (23.22); (sic) cómo se puede implementar lo del avance de obra?; para la aplicación de esta sección en una compañía se implementó un cuadro de avance de obra; el tratamiento que se le dio es el siguiente: registrar en el mes en curso la obra ejecutada pendiente por facturar con su respectivo costo y en el mes siguiente cuando entregan la nueva información actualizada y depurada (el valor nuevo indica lo vigente a la fecha), se reversa el ajuste anterior y se causa el nuevo; la inquietud surge cuando la información es de un año a otro, al reversar en enero del año siguiente los ingresos pendientes por facturar de diciembre para causar los nuevos, se debe hacer en las mismas cuentas contables, es decir, reversar la cuenta del ingreso dando lugar a un ingreso de naturaleza DB, o se debe realizar contra un gasto? ¿Al realizar el ajuste del periodo vigente si lo hago en la misma cuenta se netea, esto se puede realizar?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 2, al contabilizar un contrato de construcción tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos 23.17 a 23.27 de la Sección 23 de la NIIF para las Pymes (Ver anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen). También considerará lo establecido en los párrafos 10.2 a 10.6 para la selección y aplicación de las políticas contables.

 

Ahora bien, para determinar el grado de avance requerido en la norma se considerará lo establecido en el párrafo 23.22, que indica lo siguiente:

 

“23.22 Una entidad determinaré el grado de terminación de una transacción o contrato utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Los métodos posibles incluyen:

 

a. la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.

b. inspecciones del trabajo ejecutado.

c. la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.

 

Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado”.

 

Sobre el particular es importante señalar que el grado de terminación de la obra, determinado por alguna de las opciones señaladas en el párrafo anterior, se multiplica por el monto total de los ingresos esperados del contrato y que cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en la norma. Este valor así determinado representa el monto de los ingresos por contratos de construcción que pueden ser reconocidos en el período.

 

En períodos posteriores, dado que lo más probable es que el grado de porcentaje de terminación se haya incrementado nuevamente se multiplica este porcentaje por los ingresos totales esperados del contrato, monto que al ser comparado con los valores reconocidos en períodos anteriores, determinaría el monto de los ingresos reconocidos en el período.

 

Los ingresos totales del contrato están conformados por:

 

a. el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y

b. las modificaciones en el trabajo contratado, así como reclamaciones e incentivos: (i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y (ii) sean susceptibles de medición fiable.

 

En conclusión, al contabilizar un contrato de construcción, cuando las estimaciones del porcentaje de obra cambien, no es adecuado reconocer los ingresos o costos de períodos anteriores, lo adecuado es reconocer como ingreso la diferencia entre los ingresos totales estimados y el valor estimado en períodos anteriores, ya sea que se trate de un período intermedio o de fin de ejercicio.

 

Para efectos de los registros y la presentación en los informes financieros le recomendamos revisar la orientación técnica No. 1, que puede ser obtenida sin ningún cargo en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones/ orientaciones técnicas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP