Consorcios. Tratamiento contable y consolidación
Concepto Nº 135
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora (sic)
RICARDO LÓPEZ
Asunto: Consulta 1-INFO-17004793
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
16 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-135-CONSULTA |
Tema |
CONSORCIOS-Tratamiento contable y consolidación |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Solicito el favor de aclararme la duda si
¿Los consorcios en NIIF se deben tratar como Negocio conjunto u Operación conjunta?
¿Si se consolida por Método de Participación Patrimonial o Método línea a línea?
Además si actualmente se está tratando por medio del Método de Participación Patrimonial y en las políticas está definido así, ¿qué se debe hacer si la contabilidad va a ser cedida y ellos opinan que debió ser tratado por método de línea a línea; se debe cambiar el manejo y las políticas de tratamiento, qué se deber hacer en tal caso, cual (sic) es el tratamiento correcto?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
En relación con su primera pregunta, los responsables de los estados financieros, con fundamento en las cláusulas del contrato que establecen el control conjunto, deberán establecer si el acuerdo conjunto puede ser clasificado como una operación conjunta o como un negocio conjunto. El CTCP no tiene capacidad para dar respuesta a esta pregunta dado que su función es la de dar orientación general sobre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos. Este Consejo se ha referido en repetidas oportunidad (sic) sobre este tema y los elementos generales de evaluación pueden encontrarlos en las siguientes consultas, las cuales están disponibles de manera gratuita en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos:
No. |
Fecha |
Descripción |
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2016-890 |
2016-12-13 |
Consorcios |
2016-629 |
2016-09-14 |
Registros de inversiones en consorcios bajo NIIF |
2016-608 |
2016-11-04 |
Uniones temporales - consorcios bajo NIIF |
2016-582 |
2016-08-10 |
Los consorcios deben llevar contabilidad |
2016-506 |
2016-07-06 |
Cuentas en participación |
2016-217 |
2016-03-11 |
Cuentas en participación |
2016-025 |
2016-03-01 |
Cuentas en participación bajo NIIF |
2016-023 |
2016-03-01 |
Cuentas en participación bajo NIIF |
2015-821 |
2015-11-06 |
Manejo de consorcios en NIIF |
2015-774 |
2015-11-06 |
Manejo de consorcios y uniones temporales en NIIF Pymes |
2015-754 |
2015-11-10 |
Cuentas en participación |
2015-571 |
2015-08-10 |
Registros contables en participaciones en consorcios y uniones temporales |
2015-499 |
2015-07-13 |
¿Puede una compañía con control conjunto medir inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28en estados financieros separados? |
2015-339 |
2015-06-02 |
Medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas |
2014-616 |
2014-12-22 |
¿Puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados? |
2014-335 |
2014-08-13 |
Negocios conjuntos y asociadas |
2014-255 |
2014-07-09 |
Manejo contable bajo NIIF de operaciones con consorcios y uniones temporales |
2014-133 |
2014-04-23 |
Uniones Temporales y consorcios NIIF |
En relación con su pregunta sobre la aplicación del método de participación patrimonial o el procedimiento de consolidación previsto en las normas técnicas, cuando el acuerdo conjunto se clasifica como un negocio conjunto, dependiendo del grupo en el que se clasifique la entidad, el marco técnico permite utilizar en los estados financieros separados el método del costo, el método de participación o el modelo de valor razonable. Tratándose de los estados financieros principales, en una entidad del Grupo 1 solo es posible aplicar el método de participación patrimonial.
Con respecto a la obligación de consolidar, le manifestamos que en los marcos técnicos normativos no existe la obligación de consolidar los negocios conjuntos, dado que este procedimiento no aplica en los casos en que exista control conjunto, elemento indispensable para la existencia de un acuerdo conjunto.
En las consultas referidas podrá encontrar muchas referencias sobre el método que debe ser aplicado para contabilizar un negocio conjunto en los estados financieros principales o separados.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP