Perlas Tributarias: Vuelve y juega

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Perlas Tributarias: Vuelve y juega

Es triste registrar la misma historia todos los años: dejar para el final algo que debió disponerse con suficiente anterioridad. Solo queda rogar que, por la demora de la autoridad tributaria, no resulten injustamente sancionados los contribuyentes forzados a cumplir a última hora.

Es un hecho que los grupos multinacionales obedecen a un control y actuar coordinados y, como es natural, buscan obtener la mayor rentabilidad de sus negocios al igual que cualquier firma individual. Para ello, no dudan en distribuir sus unidades productivas en los distintos continentes, de una manera estratégica, para buscar una  mayor cobertura territorial en la distribución de sus bienes y servicios, todo al menor costo posible. A esta intención suman la posibilidad de ejecutar transacciones cruzadas entre algunas de las sociedades que los integran, para aprovechar las ventajas tributarias que derivan de la disimilitud de las tarifas y los regímenes especiales que aplican en el impuesto sobre la renta en los diferentes países.

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En esta forma,  cuando enfrentan cargas altas, por la vía de costos y gastos originados en operaciones con integrantes del mismo grupo ubicados en territorios con tarifas más bajas o sin tarifas, terminan trasladando utilidades sin el pago del impuesto o con un menor impacto impositivo.

Con el fin de meter en cintura este tipo de comportamientos, el Grupo de los 20 y la OCDE vienen impulsando desde hace algún tiempo el denominado “Proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en Inglés). El proyecto comprende 15 acciones con las cuales busca que los Estados adopten reformas legales que limiten los vacíos existentes que facilitan a las compañías ocultar sus utilidades o llevarlas artificialmente a sitios con baja o nula tributación, en donde no hacen actividad alguna.

De acuerdo con los informes de la OCDE “Las estimaciones más prudentes indican que los resultados de BEPS se traducen en unas pérdidas globales de recaudación en el ámbito del impuesto sobre sociedades (IS) de entre el 4% y el 10%, es decir, de 100 a 240 mil millones de dólares estadounidenses al año. En el caso de los países en vías de desarrollo el impacto potencial es particularmente mayor, dado que su dependencia en la recaudación por este impuesto es generalmente más alta.” En otras palabras, se  pretende propiciar “Reformas al sistema tributario internacional para frenar la elusión fiscal de las empresas multinacionales”.

Colombia no se ha quedado atrás en la adopción de medidas para adecuar su regimen normativo del impuesto de renta a las pretensiones buscadas por el proyecto en mención. Incluso, en la exposición de motivos de la reciente Ley 1819 de 2016, para sustentar y explicar varias de las medidas de control a la evasión, se citaron en forma expresa algunas de las acciones de los BEPS.

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Desde hace algunos años, contamos con figuras como la celebración de acuerdos de intercambio automático de información para fines de control y colaboración con otras administraciones tributarias del mundo, el Régimen de Precios de Transferencia (PT), la obligación para sucursales y establecimientos permanentes de extranjeros de soportar su contabilidad con el Estudio de Atribución de Rentas y Ganancias Ocasionales (EAR) que debe ser elaborado cada año y, a partir del 2017, las relacionadas con someter las operaciones con sociedades ubicadas en “Regímenes Tributarios Preferenciales” a normas que aplican a las realizadas con paraísos fiscales, la identificación de “beneficiarios efectivos” de las transacciones internacionales o de cuentas bancarias, las “entidades controladas del exterior” (ECE) que implican adicionar rentas pasivas obtenidas por estas a las declaradas por el controlante en Colombia.

De todas ellas, la más antigua es la relacionada con Precios de Transferencia, pues sus obligaciones empezaron a cumplirse, por primera vez, hace 12 años. Hoy por hoy, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hayan efectuado durante el 2016 transacciones con vinculados del exterior, si reúnen las cuantías de ingresos brutos o patrimonio bruto, o con ubicados en paraísos fiscales o en alguna zona franca en Colombia, deben presentar ante la DIAN la declaración informativa y/o la documentación comprobatoria (Estudio de PT), con las cuales demuestren que sus márgenes o precios son similares a los de operaciones comparables con partes independientes. Para esto deben utilizar el método apropiado, de los 5 que establece el Estatuto Tributario. Si no es posible esta demostración en la forma prevista en el régimen, se produce un efecto en la declaración de renta que conlleva mayores impuestos y sanciones.

Cuando no se presentan, o se cumplen estos deberes en forma defectuosa, extemporánea o con información incompleta o inexacta,  el obligado debe afrontar sanciones que son bastantes cuantiosas.

Dentro del decreto que adopta el calendario tributario para cada año, se indican los plazos para presentar los estudios y declaraciones de PT por el año gravable inmediatamente anterior. Sus vencimientos han sido fijados para fechas del mes de julio. A pesar de los más seis meses que transcurren desde su expedición en cada diciembre hasta las fechas de los vencimientos en julio, los contribuyentes se ven conminados a tener que presentarlos en el último momento, por cuanto para poder hacerlo requieren que la DIAN disponga los prevalidadores en su página Web, cosa que nunca ha ocurrido con la debida anticipación. En el 2016, estuvieron listos el día en que vencía la oportunidad para el primer grupo.

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Para su presentación en el 2017, nuevamente los obligados ven como la DIAN, faltando escasos 10 días para el primer vencimiento, aún no han dispuesto lo necesario para que puedan hacerlo. Es triste registrar la misma historia todos los años: dejar para el final algo que debió disponerse con suficiente anterioridad. Lástima que el Ministerio de Hacienda, en la pasada reforma tributaria se haya opuesto a una norma que presentó uno de los ponentes para que en estas situaciones se produjera una prórroga automática de los vencimientos y los organismos de control procedieran a investigar a los funcionarios responsables de la DIAN por ineficientes. Ante esta ausencia normativa, solo queda rogar que, por la demora de la autoridad tributaria, no resulten injustamente sancionados los contribuyentes forzados a cumplir a última hora.

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