Concepto 11355

Tipo de norma
Número
11355
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanción aplicable por inexactitudes en declaración de renta con aplicación de IMAS.

OFICIO Nº 011355

23-06-2017

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Señor

ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ

Director Seccional de Barrancabermeja

Calle 49 No. 9 - 09 Edificio Luisa

Barrancabermeja- Santander

 

Ref: Radicado 0497 del 07/06/2017

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el radicado de la referencia, plantean ¿si una declaración que se presenta por el sistema IMAS contiene inexactitudes, le aplicaría la firmeza especial de que trata el artículo 335 del Estatuto Tributario?

 

Con el fin de absolver la consulta planteada es importante traer a colación el artículo en cuestión que establece:

 

ARTÍCULO 335 . Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. (Cursiva y negrita fuera de texto).

 

De igual forma este despacho mediante oficio 061897 del 6 de noviembre del 2014, había tratado sobre este tema en el siguiente sentido:

 

(…)

3. Si la DIAN tiene prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros, le aplicaría la firmeza general del artículo 714 del Estatuto Tributario?

 

Respuesta: Siempre que la administración, obtenga prueba sumaria, sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades u otros, aplicará la firmeza que trata el artículo 714 del E. T., en el entendido de que no se cumplieron con los requisitos que exige la norma del 335 del E.T., a su vez por el suministro de documentación falsa, el contribuyente será sujeto de las sanciones pertinentes.

 

4. La ley no especificó en qué tiempo se debe recaudar la prueba sumaria, si es dentro de los seis meses a partir de la presentación de la declaración o si se recopila alguna prueba después de los seis meses. Si la DIAN cuenta con esa prueba sumaria después de transcurridos los seis meses de la presentación de la declaración por el sistema IMAS, esta declaración ya no estaría en firme?

 

Respuesta: La norma del 335 del E.T., dispone una firmeza especial de la declaración, supeditado a que se cumplan la totalidad de los requisitos que la disposición trae, es decir si la administración dentro de los procesos de gestión que regenta, enmarcados en los términos que para el caso de la firmeza encuentra sustento en el artículo 714 del E.T., evidencia que existen datos falsos, inexactos, fraudulentos dentro de la declaración, podré recolectar la prueba sumaria dentro de los dos años que es el término de firmeza general.

 

5. De acuerdo con el numeral 4, si la DIAN cuenta con la prueba sumaria sea dentro o por fuera de los seis meses, que mecanismo utilizaría para establecer que esa declaración no goza de esa firmeza especial?. Es decir, media un acto administrativo y que recurso le atañe al contribuyente declarante?

 

Respuesta: Le serán aplicables los procedimientos de determinación que se encuentran a partir del artículo 683 del E.T., y demás normas que sean consonantes con aquellas.

(…)

 

Frente a la consulta planteada y en armonía con el artículo 335 adicionado por la Ley 1607 de 2012 y la doctrina expedida sobre este mismo tema, se tiene que la firmeza especial de los seis meses de la declaración por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, por consiguiente a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del Estatuto Tributario. Por lo tanto el simple hecho que haya inexactitud no es óbice para la pérdida de la firmeza, ya que la administración tributaria deberá demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberá expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica