Concepto 41

Tipo de norma
Número
41
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

INGRESOS- Ingresos recibidos para terceros

Concepto Nº 041

07-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

GILBERTO BUITRAGO RODRÍGUEZ

GRUPO EMPRESARIAL BUIMON LTDA.

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-004711

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

19 de 01 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-041-CONSULTA

Tema

INGRESOS- Ingresos recibidos para terceros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Desde el 3 de abril de 2009, la empresa tiene un contrato de distribución de bienes y servicios con CLARO S.A., es decir venta de equipos de telefonía celular y planes de telefonía celular, servicio de telefonía fija, internet y parabólica.

 

En la venta de los equipos telefónicos existen dos modalidades, ventas prepago y postpago. Con relación a la venta de equipos prepago existe un margen de ganancia entre el precio de compra y el precio de venta. El precio de venta es establecido por claro de acuerdo a una circular, es decir el margen de ganancia es establecido por claro (sic).

 

En las ventas postpago, claro (sic) nos envían los equipos por 30 días, tiempo en el cual se deben vender los equipos, si estos no son vendidos, se devuelven y claro (sic) nos penaliza con una multa o existe la posibilidad de comprarlos o convertirlos a prepago. En este caso, cuando se realiza la venta igualmente debemos consultar el portal de claro (sic) para conocer el precio de venta del equipo, es decir que no existe margen de ganancia en esta modalidad. Posteriormente nos llega la factura de compra de los celulares que efectivamente se vendieron.

 

En la primera modalidad de venta, lo que el distribuidor en este caso Buimon Ltda., recibe es el margen de ganancia entre la compra y la venta de los celulares.

 

En la segunda modalidad de venta, lo que el distribuidor recibe a cambio por la venta es una comisión, que está ligada a como (sic) el cliente realice la compra, es decir si es a crédito o contado y si la venta del celular está ligada con un plan de datos o de minutos. Es decir, recibimos comisión por la venta del celular y comisiones residuales de acuerdo al plan adquirido por el cliente.

 

Con relación a la venta de planes de telefonía fija, internet y parabólica, se reciben comisiones de acuerdo al plan vendido. Cada vez que existe la venta de un equipo en modalidad postpago, el cliente puede realizar el pago, abonando una parte del equipo y el saldo restante lo queda debiendo a claro (sic). Este abono lo puede realizar mediante efectivo, tarjeta débito o crédito. Al día siguiente de ocurrido este hecho económico se procede a depositar el valor recibido por el cliente, a las cuentas de claro (sic). Es decir, en esta modalidad, los ingresos son recibidos para claro (sic). Es decir, cada vez que se realiza una venta de un equipo o plan, el cliente puede realizar el pago total o realizar un abono del valor total, en este hecho Buimon Ltda., expide factura de venta por el total del equipo o del plan, al siguiente día, se depositan los valores recibidos a claro (sic).

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, durante la vigencia del contrato tanto las ventas postpago y prepago se han registrado como ventas o ingresos propios, es decir la venta de equipos y planes prepago se registran como ingresos operacionales, al igual que las comisiones que recibimos producto de la venta de equipos y planes.

 

La anterior situación se traduce en mayor pago de impuesto de renta, cree e industria y comercio. Igualmente de acuerdo a los registros es posible que el próximo año la DIAN nos clasifique como grande contribuyentes (sic).

 

La pregunta que nos hacemos y quisiéramos nos ayuden a responder es que si los ingresos recibidos por la venta de equipos postpago y planes son ingresos recibidos para terceros y solo(sic) las comisiones recibidas por las ventas de equipos y planes prepago son ingresos operacionales.

 

En la eventualidad de que decidamos cambiar el registro de estos ingresos operacionales a ingresos recibidos para terceros, que (sic) implicaciones tributarias se presentarían, debido a que pasaríamos a disminuir la declaración de renta e industria y comercio en el renglón de ingresos en un 80% de acuerdo a lo declarado en el último año.

 

Agradezco se me indique las normas tributarias y contables que soporten tal decisión, debido a que igualmente el cambio en los registros, genera como consecuencia la corrección de las declaraciones de renta de los períodos anteriores y si es viable otra opción de cambiar dichos registros a partir de qué fecha sin modificar los ya existentes sin problemas tributarios.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

En primer lugar debemos señalar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos fiscales que podrían generarse por un cambio en la política contable para el reconocimiento de los ingresos generados por la venta de equipos y planes de telefonía celular, servicio de telefonía fija, internet y parabólica. Para que se dé respuesta sobre los efectos fiscales daremos traslado de su consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN".

 

En lo relacionado con los efectos contables, a continuación señalamos algunas disposiciones de las normas técnicas que deberían ser consideradas al establecer las políticas para el reconocimiento de ingresos por la venta de bienes o servicios:

 

Grupo 1 - NIIF Completas

Grupo 2 - NIIF para las Pymes

18.8 Los ingresos de actividades ordinarias comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la entidad y no producen aumentos en su patrimonio. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias. En vez de ello, el ingreso de actividades ordinarias es el importe de la comisión. (Negrilla y resaltado por fuera del texto original)

23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.

 

 

 

Además de lo anterior, la NIIF 15, norma que aplica para las entidades del Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2018, establece lo siguiente en relación con las contraprestaciones del principal y las contraprestaciones del agente:

 

B34 Cuando está involucrado un tercero en proporcionar bienes o servicios a un cliente, la entidad determinará si la naturaleza de su compromiso es una obligación de desempeño consistente en proporcionar los bienes o servicios especificados por sí misma (es decir, la entidad actúa como un principal) o bien en organizar para el tercero el suministro de esos bienes o servicios (es decir, la entidad actúa como un agente).

B35 Una entidad es un principal si controla un bien o servicio comprometido antes de que la entidad lo transfiera a un cliente. Sin embargo, una entidad no está necesariamente actuando como un principal si obtiene el derecho legal sobre un producto solo de forma momentánea antes de que el derecho se transfiera al cliente. Una entidad que es un principal en un contrato puede satisfacer una obligación de desempeño por sí misma o puede contratar a un tercero (por ejemplo, un subcontratista) para satisfacer toda o parte de una obligación de desempeño en su nombre. Cuando una entidad que es un principal satisface una obligación de desempeño, la entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias por el importe bruto de la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de los bienes o servicios transferidos.

B36 Una entidad es un agente si la obligación de desempeño de la entidad consiste en organizar el suministro de bienes o servicios para otra entidad. Cuando una entidad que es un agente satisface una obligación de desempeño, la entidad reconoce ingresos de actividades ordinarias por el importe de cualquier pago o comisión a la que espere tener derecho a cambio de organizar para la otra parte la provisión de sus bienes o servicios. El pago o comisión de una entidad puede ser el importe neto de la contraprestación que la entidad conserva después de pagar a la otra parte la contraprestación recibida a cambio de los bienes o servicios a proporcionar por esa parte.

B37 Indicadores de que una entidad es un agente (y por ello, no controla el bien o servicio antes de proporcionarlo al cliente) incluyen los siguientes:

 

a. la otra parte es responsable principal del cumplimiento del contrato;

b. la entidad no tiene riesgo de inventario ni antes ni después de que los bienes hayan sido ordenados por un cliente, durante el envío o en el momento de la devolución;

c. la entidad no tiene discreción para establecer precios para los bienes o servicios de la otra parte y, por ello, el beneficio que la entidad puede recibir de esos bienes o servicios está limitado;

d. la contraprestación de la entidad es en forma de una comisión; y

e. la entidad no está expuesta al riesgo de crédito por el importe por recibir de un cliente a cambio de los bienes o servicios de la otra parte.

 

B38 Si otra entidad asume las obligaciones de desempeño de la entidad y los derechos contractuales del contrato, de forma que la entidad deja de estar obligada a satisfacer la obligación de desempeño de transferir el bien o servicio comprometido con cliente (es decir, la entidad deja de actuar como el principal), la entidad no reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de esa obligación de desempeño. En su lugar, la entidad evaluará si reconocer o no los ingresos de actividades ordinarias para satisfacer una obligación de desempeño a fin de obtener un contrato para la otra parte (es decir, si la entidad está actuando como un agente).

 

De acuerdo con lo anterior, los responsables de los estados financieros deberán evaluar si a la luz de los requerimientos contenidos en los marcos técnicos contables la empresa actúa como un agente o como principal en la venta de equipos y planes de telefonía celular, servicio de telefonía fija, internet y parabólica. En la exposición realizada en su consulta se pueden identificar varios elementos que indicarían que la entidad está actuando como un agente, por lo que le corresponderá a los responsables de los estados financieros, con fundamento en los acuerdos contractuales, establecer si la entidad actúa como un principal o como un agente y efectuar los ajustes correspondientes en sus políticas para el reconocimiento de los ingresos.

 

Otro aspecto que podría ayudar a definir si la entidad actúa como agente o principal es conocer la forma en que la empresa Claro S.A., reconoce sus ingresos en sus estados financieros, los cuales deben tener en cuenta los enfoques de control y/o de riesgos o recompensas, que deben ser considerados para determinar si procede o no la baja en cuentas de una partida en los estados financieros.

 

En el enfoque de control, una entidad dará de baja en cuenta un activo o un pasivo cuando este deja de cumplir los criterios de reconocimiento; y en el enfoque de riesgos y recompensas la entidad continuaría reconociendo un activo o un pasivo hasta que la entidad deje de estar expuesta a la mayor parte de los riesgos y recompensas generados por ese activo o pasivo. En este caso, si la empresa Claro S.A., conserva una exposición significativa a variaciones en los beneficios (riesgos y recompensas) esto se entendería como un indicador de que el control no ha sido transferido.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP