Nombramiento. Revisor fiscal.
Concepto Nº 307
20-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
JAIME BARRERO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
03 de Abril de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017 – 307 – CONSULTA |
Tema |
NOMBRAMIENTO – REVISOR FISCAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
reciban un cordial saludo, mi inquietud es el tiempo de permanencia en el cargo para el revisor fiscal , en el conjunto residencial arboleda de san gabriel III el revisor fiscal sr. Humberto Sierra tarjeta 67560 T, fue nombrado por la asamblea ordinaria para un tercer periodo; pero la ley dice que “será” de un año.
ley 675 de agosto de 2.001
Capitulo X
De la asamblea general
Articulo 38 Naturaleza y funciones
numeral 5º
Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para periodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
En el reglamento de propiedad horizontal del conjunto dice que “es de un año” no esta la palabra será.
mi pregunta: es legal y normal elegir un revisor fiscal por varios periodos por parte de la asamblea?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El numeral 5º del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, acerca de las funciones de la Asamblea General, establece:
“ARTÍCULO 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
(…)
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”
Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, el nombramiento del revisor fiscal por varios períodos será legal si su nombramiento se ajusta a los términos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, si no está definido, por mandato legal su período será de un año, el cual podrá ser reelegido de forma indefinida. Ahora bien, la entidad de forma voluntaria podrá aplicar el “Código de mejores prácticas corporativas”, emitido en el año 2007 en el cual en la Medida No. 39, establece: “Se recomienda que el emisor, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de revisoría se comprometa a rotar a las personas naturales que al interior adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, se recomienda pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un período de dos (2) años. La misma recomendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.”, para lo cual deberá modificar los estatutos correspondientes.
Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el pasado 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnica (Última revisión del enlace: 31-03-2017)
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública