Concepto 10272

Tipo de norma
Número
10272
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo.

OFICIO Nº 010272

12-06-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001014

 

Señor

LUIS VICENTE MORA REBOLLEDO

Jefe División de Gestión Jurídica

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira

Pereira - Risaralda

 

Ref: Radicado 000198 del 15/05/2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

Fuentes formales Ley 1819 de 2016 art. 306; Decreto 927 de 2017 art. 1.6.4.3.2

 

 

Cordial saludo Sr. Mora;

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:

 

"Los recursos de reconsideración pendientes de fallo y en consideración que a la fecha media solicitud de terminación por mutuo acuerdo (cumpliendo con la totalidad de los requisitos de ley) se pregunta, ¿Resolviendo el recurso de reconsideración el fallo respectivo cercena la posibilidad de conocer la petición por mutuo acuerdo?, o en su defecto, puede concluirse, que igualmente es viable continuar conociendo de fondo la petición, para dar por terminado el proceso, acudiendo a la figura de la terminación por mutuo acuerdo, en caso afirmativo sobre qué acto opera dicha facultad?"

 

Al respecto este Despacho considera:

 

De acuerdo con el artículo 1.6.4.3.2., del Decreto 927 de 2017, el acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo, será el último notificado a la fecha de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con la totalidad de los requisitos enunciados tanto en el art. 306 de la Ley 1819 de 2016, como en la mencionada norma reglamentaria.

 

Sin embargo, es importante mencionar, que aun cuando se presente la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, los procedimientos de gestión que esté llevando a cabo la administración no se deben suspender (v. gr. resolver el recurso de reconsideración) toda vez, que el futuro de la dicha solicitud es incierta.

 

Es de recalcar, que la dependencia que debe dar trámite a la solicitud es aquella que se encuentre conociendo del expediente (siempre que la misma se haya solicitado frente al último acto notificado a la fecha de la mencionada solicitud) aun cuando posteriormente se notifique otro acto administrativo; salvo en aquellos casos en que se solicite este beneficio sobre la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, caso en el cual, será la seccional respectiva la que deberá conocer y tramitar la petición.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina