Entidades en liquidación
Concepto Nº 167
10-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JORGE ENRIQUE FALLA LOZANO
Carrera 6 No. 125-40 Torre 3 Apto. 801 de Bogotá
Asunto: Consulta 1-2017-003048
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado………..: |
24-02-2017 |
Entidad de Origen…………: |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP…: |
2017-167-CONSULTA |
Tema……………………………..: |
Entidades en liquidación |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
1. Se sirvan expedir a mi costa copia del pronunciamiento 214-171- del 12 de mayo de 2014, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el que indicó entre otros: “… Debe recordarse que el concepto de “negocio en marcha” constituye una de las hipótesis fundamentales de las NIIF y de los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, por lo cual, si es inminente la liquidación de una entidad o su disolución, el marco técnico de los grupos 1, 2, o 3, no sería aplicable; en ese caso, aplicaría las directrices contables establecidas para las empresas en liquidación.
2. De igual manera agradezco allegar a mi costa, otros conceptos habidos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, donde dictaminen sobre las razones que dan origen a la inminente necesidad de liquidar una empresa por circunstancias de carácter económico, al presentar pérdidas consecutivas en diversos años.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación incluimos un resumen de las consultas emitidas por el CTCP en la cual se han resuelto preguntas relacionadas con la contabilidad e informes financieros de entidades de liquidación:
No. |
Fecha |
Descripción |
2014-171 |
2014-05-12 |
¿Las empresas en proceso de reorganización empresarial deben aplicar NIIF? |
2014.239 |
2014-06-09 |
¿Se debe consolidar una subordinada que está en liquidación? |
2014-505 |
2014-12-09 |
Marco contable aplicable a las sociedades en liquidación |
2014-605 |
2014-12-10 |
Marco contable aplicable a las sociedades en liquidación |
2014-670 |
2015-04-10 |
Sociedades en proceso de liquidación |
2014-690 |
2015-01-30 |
Liquidación de un consorcio |
2015-417 |
2015-06-10 |
Entidades en disolución y liquidación NIIF |
2015-540 |
2015-07-17 |
Liquidación de una compañía |
2015-594 |
2015-08-10 |
Aplicación de NIIF a compañías en liquidación |
2015-617 |
2015-09-25 |
Marco contable aplicable a sociedades en liquidación |
2015-724 |
2015-09-14 |
Entidades en liquidación |
2016-364 |
2016-06-13 |
Sociedad en liquidación |
2016-414 |
2016-05-25 |
Empresa en liquidación-estados financieros separados |
2016-426 |
2016-06-30 |
Quién debe firmar para certificar estados financieros de una sociedad en liquidación |
2016-773 |
2016-11-08 |
Entidades en liquidación |
2016-869 |
2016-11-30 |
Entidades en liquidación |
La copia de las consultas puede ser obtenida sin ningún cargo en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. En el evento en que desee que el CTCP le suministre las copias de ellas, deberá consignar los costos de su reproducción equivalentes a $149 pesos por folio, tal como se ha establecido en el numeral 1º del Art. 29 del Capítulo II de la Resolución 152 del 30/01/2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por otra parte, le informamos que el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016, estableció un marco técnico normativo para entidades que no cumplen la hipót3esis (sic) de negocio en marcha, el cual es obligatorio para los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Este decreto lo puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace otros enlaces/normativa/decretos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA M.
Consejero CTCP